SAP Vizcaya 607/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2000:2976
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 607/00ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA BEGOÑA LOSADA DOLIA.

En BILBAO, a veintiocho de Junio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación , los presentes autos de Juicio Verbal nº 229 de 1.997, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Durango y del que son partes como demandante DON Juan María , representado por la Procurador Doña Esther Asategui Bizkarra y dirigido por el Letrado Don Jesús Montes Egaña y como demandados DON Serafin , representado por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albístegui y dirigido por el Letrado Don Iñigo González, EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representadas por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albístegui y dirigidas por el Letrado Don Arturo González Pueyo y CIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A.-NV, representada por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albístegui y dirigida por el Letrado Don José Luis Fernández Menchaca, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de noviembre de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:.-Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de Juan María contra Serafin , EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.-N.V., debo codenar y condeno solidariamente a Serafin y EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. a que indemnicen a Juan María en la suma de setenta y nueve millones quinientas treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesetas

(79.534.146 pts) y solidariamente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. hasta cincuenta millones de pesetas

(50.000.000 pts) deducida la franquicia de setenta y cinco mil pesetas (75.000 pts) y a CIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A. - N.V. en los veintinueve millones quinientas treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesetas (29.534.146 pts) restantes, así como al pago por las entidades aseguradoras del interés del 20% anual desde el 24 de Marzo de 1.994 hasta el 9 de Noviembre de 1.995 y los intereses previstos por el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde el 10 de noviembre de 1.995 hasta su total pago, interés anual que, habiendo transcurrido más de dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20%. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Mapfre Industrial S.A. y se adhirió al mismo la representación de Cigma Insurance Company Of Europe, S.A.-NH y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia. Personado en tiempo y forma el apelante y la parte adherida y personadas también las partes apeladas, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día dieciocho de febrero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia la representación de Mapfre Industrial S.A. solicita la revocación parcial de dicha resolución en el sentido de que se limite la condena a Mapfre INdustrial a la suma señalada en concepto de principal de 50.000.000 de pesetas, deduciéndose la franquicia de 75.000 ptas, con exclusión de las señaladas en concepto de intereses, bien al superar estos la suma asegurada en la póliza, bien por no ser estos de aplicación, sin expresa imposición de las costas a laparte actora y con carácter subsidiario y alternativo, se limite el importe de la condena a Mapfre Industrial S.A. a la suma de 50.000.000 de ptas. deduciéndose la franquicia de 75.000 ptas y estableciéndose como fecha de inicio para el cómputo de intereses el día 11 de septiembre de 1.995, al tipo de interés legal incrementado en un 50% hasta el 11 de septiembre de 1.997 y el 20% desde dicha fecha, sin hacer expresa imposición de costas a la parte actora.

La representación de Cigna Insurance Company Or Europe S.A.-NV, adherida al recurso solicita que se declare no haber lugar a la imposición de intereses a la adherida y para el caso de que se estime que se ha incurrido en mora, se declare como fecha del inicio del computo de...

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