SAP Orense, 2 de Junio de 2006

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2006:213
Número de Recurso114/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: Recurso de Apelación Núm. 114/2006.

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a dos de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 (Actual Juzgado de Instrucción Núm. 2) de Ourense, seguidos con el Núm. 292/2005 (Rollo de Apelación Núm. 114/2006), en los que aparece, como apelante, Doña Elsa, representada por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda y asistida por el Letrado Don José Luis Carnicero Blanco y, como parte apelada, Doña Patricia y la aseguradora "Groupama Plus Ultra", ambas representadas por la Procuradora Doña Leticia Domínguez Fortes y defendidas por el Letrado Don José Carlos González Fernández. Versan los autos sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 (Actual Juzgado de Instrucción Núm. 2) de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de Doña Elsa contra Doña Patricia y la Cía. Groupama, debo condenar y condeno a los demandados a que en forma solidaria abonen al actor la cantidad de 33.930,56 euros, más los intereses del siniestro a cargo de la Aseguradora Groupama, o los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución para el particular en la cantidad que exceda de 24.676,76 euros. Con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación y, seguidos ambos recursos por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de partirse, en el análisis jurídico de los recursos interpuestos, de la circunstancia de que sobre el accidente circulatorio de autos recayó sentencia firme en el procedimiento de Juicio de Faltas núm. 100/2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de esta Capital, en el que se resolvieron las cuestiones penales y civiles de todos los intervinientes, excepto las pretensiones de resarcimiento de la perjudicada Doña Elsa en razón a su expresa reserva de acciones civiles que ejercita en este procedimiento, y ello determina, como ya destaca el Ilustre Juzgador de la instancia, que el relato de hechos probados de aquella resolución penal firme es vinculante para el juzgador civil, de tal manera que la actividad fáctica integradora del tipo delictivo y la intervención personal en su participación y desarrollo puedan ser aquí motivo de discusión, es decir, que el accidente de circulación litigioso acaeció tal y como ya quedó definido, al igual que la intervención culposa en su ejecución, en la resolución firme penal, lo que impide, en el caso del recurso interpuesto por Doña Patricia y la aseguradora "Groupama" -...

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