SAP Madrid 723/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:15153
Número de Recurso382/2005
Número de Resolución723/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00723/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Jesús Carlos

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Jesús Carlos, representado por la Sra. San Mateo Garcia, y de otra, como apelado-demandado Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Sr. Rodríguez Diez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (Tráfico).

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Maria Soledad San Mateo Garcia, en nombre y representación de DON Jesús Carlos, debo condenar y codneno a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abone al citado demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CENTIMOS (1244,10 euros), mas los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.-No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, en tanto esta parte solicitó en primer lugar la reparación del vehículo, o la entrega de otro de similares características y caso de no ser posible, la indemnización . También estima que incurre la resolución de instancia...

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