SAP Madrid 723/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:15153 |
Número de Recurso | 382/2005 |
Número de Resolución | 723/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00723/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Jesús Carlos
PROCURADOR: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA
APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ
En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Jesús Carlos, representado por la Sra. San Mateo Garcia, y de otra, como apelado-demandado Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Sr. Rodríguez Diez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (Tráfico).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Maria Soledad San Mateo Garcia, en nombre y representación de DON Jesús Carlos, debo condenar y codneno a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que abone al citado demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CENTIMOS (1244,10 euros), mas los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.-No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, en tanto esta parte solicitó en primer lugar la reparación del vehículo, o la entrega de otro de similares características y caso de no ser posible, la indemnización . También estima que incurre la resolución de instancia...
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