SAP Barcelona 189/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2006:3617
Número de Recurso198/2005
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 198/2005-B

VERBAL Nº 552/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 189

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 552/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de BBVA, S.A., contra D/Dª. Humberto y Dª. Yolanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA VEGA en nombre y representación de BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra DOÑA Yolanda y D. Humberto y condeno a los demandados al pago de la suma de 1.987,33 euros mas los intereses de dicha cantidad y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial, que plantea un juicio monitorio que se sigue como verbal ante la oposición de los deudores requeridos, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los codemandados a abonar a la entidad actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la suma de 1.987'33 euros (840'05 de capital, 63'56 Euros de intereses ordinarios y 1.083,72 Euros por intereses de demora pactados al 29% desde la fecha del impago de la primera mensualidad en 7.9.99 añadiéndose los devengados por la cuotas que, venciendo sucesivamente, resultaron asimismo impagadas, hasta el 24.3.2004 fecha en que se realiza la liquidación en la forma pactada en la cláusula 8ª) más el interés de mora procesal desde la fecha de presentación de la demanda, en virtud del préstamo de 7.8.1997 por 400.000 ptas. (a amortizar en 36 cuotas a razón de 13.672 pts, comprensivas de capital e intereses pactados del 14% anual) pactándose unos intereses de demora del 29%, alegando que los demandados han impagado todas las cuotas que han ido venciendo sucesivamente desde la que vencía en 7.9.99 hasta la último vencida en 7.8.2000. Ante dicha pretensión la demandada, reconociendo la realidad del préstamo y la entrega del nominal así como el incumplimiento que se le atribuye, interesa que se modere la cantidad reclamada en concepto de interés moratorio, al amparo de lo dispuesto en el art. 1154 CC, al ser abusivo y excesivo el tipo pactado y atendida la tardanza en interponer el procedimiento, fijando como procedente un interés del 14%. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, al considerar que interes moratorio pactado no es desproporcionado ni abusivo no procediendo la moderación interesada, todo ello con imposición de costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta y, tras formular recurso contra el auto de fecha 22 de octubre de 2004 en cuanto a la admisión de la demanda de juicio monitorio, la impugna reiterando los argumentos que expuso en la instancia, con lo que el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La impugnación del auto dictado en fecha 22.10.2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por los demandados en el proceso monitorio contra el auto que lo admitía debe decaer. Al margen de la virtualidad de la impugnación efectuada cuando, en virtud de la oposición manifestada por los deudores requeridos, se ha seguido un procedimiento declarativo plenario y resuelto el asunto por sentencia, el pronunciamiento impugnado debe ser confirmado por sus propios fundamentos, ya que estableciendo el artículo 812.1 LEC que puede acudirse al procedimiento monitorio cuando se pretenda el pago de una...

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