SAP Alicante 796/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:5315
Número de Recurso863/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución796/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 796/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil EL CORTE INGLES S.A., representada por el Procurador Sr. Valls Díaz., contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio de cognición número 278/2000, se dictó, en fecha dieciocho de Mayo de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valls Díaz, en nombre 5, representación de la mercantil El Corte Inglés S.A. contra D. Bruno y Dª. María Dolores , debo condenar y condeno a la citada demandada que haga pago al actor de la cantidad de 264.519 pesetas más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena en las costas causadas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 863/2000, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de Noviembre de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se verifica, vía recurso de apelación, impugnación delparticulares de la sentencia de instancia relativos a los pronunciamientos sobre intereses y costas, y ello por estimar, de una parte, y en relación al primero de los pronunciamientos mencionados, que debieron reconocerse los intereses pactados objeto de reclamación en el suplico de la demanda, y de otra, y en relación al particular sobre costas, que, en el marco de las circunstancias concurrentes, y sobre la base de constante doctrina, debió apreciarse mala fe por parte de los demandados, a los efectos de justificar, en el marco del art. 523-3 de la L.E.C ., un pronunciamiento de condena en costas al demandado en primera instancia.

Por la parte apelada no se verificó impugnación alguna al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Ciertamente, y por lo que hace referencia a la primera de las cuestiones planteadas, se constata la configuración como elemento del suplico de la demanda, con correlación en lo contenido en el último párrafo del fundamento jurídico quinto de la misma, y al margen del principal reclamado, el reconocimiento con cargo aya los demandado/s y en favor de la entidad demandante de intereses de demora del principal reclamado ( objeto de integración por el impago de cuotas de amortización convenidas) conforme a lo pactado entre el codemandado y la entidad demandante; pretensión a la que hubo efectivo allanamiento en el marco de la posición adoptada por la entidad demandada y reflejada al folio 27.

Por otra parte, constatar asimismo que el Juzgador a quo, no obstante la toma en consideración del allanamiento...

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