AAP Madrid 428/2003, 24 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9130 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
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Juicio de Faltas nº 94/2001
Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada
Rollo de Sala nº 67/2003
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 428/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA
)
ILMO. SR. MAGISTRADO
)
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
)
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada en el juicio de faltas nº 94/2001; habiendo sido partes, de un lado como apelante Paula , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Casimiro .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Que el día 3 de enero de 2001, cuando Casimiro paseaba por un descampado situado detrás del Instituto de la calle Castilla de Mejorada del Campo, fue atacado por dos perros de raza Boxer, propiedad de Paula , que iban sueltos, tirándole al suelo y que no consiguieron morderle por defenderse con un paraguas que portaba en su mano. La denunciada en vez de sujetarlos se limitó a decir que no tocase a sus perros."
FALLO
Que debo condenar y condeno a Paula , como autora de una falta contra los intereses generales del art. 631 del C.P. a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, que se cumplirá conforme a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución y pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Paula se interpuso recurso de apelación.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 23 de los corrientes para su resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurso debe...
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