AAP Madrid 480/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8461
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución480/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 196-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 160/2002

Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba

SENTENCIA

Nº 480 / 2003

En Madrid a 11 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 196/2003 contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villaba, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 160/2002, interpuesto por Ángela adheriéndose al mismo el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villaba, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de octubre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"Que sobre las 22.00 horas del día 9 de mayo de 2002, cuando Jose Ignacio , de 14 años de edad y con domicilio en la CALLE000 núm. NUM000 de Torrelodones, se encontraba paseando su perra por la puerta de la Urbanización, se vio sorprendido por dos perros de raza Rottweiler que le mordieron a él y a la perra.

A consecuencia de ello, Jose Ignacio sufrió lesiones que según informe médico forense de fecha 2 de julio de 2002, precisaron de un tiempo medio de curación de siete días, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm. X 1 cm. En rodilla derecha.

Que los dos perros que atacaron al reseñado, resultaron ser propiedad de Dª Blanca , estando sueltos el día de los hechos."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE CONDENO a Blanca como autora responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de 25 días de multa , a razón de SEIS Euros /día, en total CIENTO CINCUENTA (150) euros, con apremio personal subsidiario de una día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole al pago de las costas si las hubiere, y reserva de acciones civiles al perjudicado para reclamar indemnización de los daños y perjuicios."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente impugna la sentencia en tanto una vez que se ha condenado a doña Blanca como autora responsable de una falta el artículo 631 del Código Penal debería haber sido condenada también al pago de la indemnización solicitada por la parte recurrente, sin entender entonces el motivo por el que fue reconocida por el Médico Forense.

  1. - Consta que en el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 631 del Código Penal considerando autora de la misma a doña Blanca , solicitando la pena de multa y a que se indemnizara al representante legal de la menor en la cantidad de 60 Euros por cada uno los siete días de incapacidad y además 100 Euros por las secuelas más las facturas de 25,82 Euros y 9,57 Euros por gastos de farmacia.

  2. - La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba razona en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia que "el presente proceso penal no ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto indemnización al encontrarnos ante una falta de riesgo y de mera actividad, sin perjuicio de la acción civil para reclamar los daños y perjuicios ocasionados" y sin condenar a doña Blanca al pago de ningún tipo de responsabilidad civil.

  3. - El artículo 631 del Código Penal es claro al delimitar la acción típica a supuestos en que los dueños de animales feroces o dañinos los dejan en condiciones de causar mal. Tal como se argumenta por la Magistrada del Juzgado de Instrucción, es cierto que el precepto regula una falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR