SAP Alicante 207/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO
ECLIES:APA:2006:600
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGOMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO

SENTENCIA NÚM. 207/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, Hispamer Servicios Financieros, habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Castaño García y dirigido por el Letrado, Sr. Martínez Fernández, y como parte apelada, don Emilio.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 231/01, se dictó Sentencia con fecha nueve de abril de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada pro el Procurador. D Antonio Díez Saura, en nombre y representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A., contra CONSTRUBÓN S.L. y D. Emilio, debo condenar y condeno a los referidos demandados a estar y pasar por la declaración de resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes el 21 de agosto de 1995, condenando a los mismos a hacer entrega de la documentación (Permiso de Circulación y hoja de transferencia) debidamente firmada para su transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico, del vehículo objeto del contrato, Citröen, modelo Zantia 1.9 D SX matrícula E-....-QA, y a hacer pago, solidariamente, a la actora de la cantidad de 4.224´45 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 311/05, en el que se señaló para la deliberación y votación el día diecinueve de abril de dos mil seis, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la Sentencia de instancia en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta. En concreto, no se está de acuerdo con la interpretación que la Juez a quo realiza del documento número seis de la demanda, la aplicación del interés legal en vez del pactado, así como la cuestión relativa a la imposición de costas.

Habiéndose declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, debe de partirse de que las partes en fecha veintiuno de agosto de 1995 suscribieron un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto era un vehículo Citröen Modelo Xantia TD nº de chasis NUM000.

En fecha veintisiete de febrero de 1999, las partes firmaron un documento (documento número 6 de la demandad), en la que se reconoce por la entidad Construbon, S.L, representada en ese acto por el Sr. Emilio, que se adeuda a la actora las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 1.999, realizando la entrega de 250.000 pesetas para aplicar a cuenta del saldo impagado. En dicho documento también se pactó que en caso de que el demandado no hiciera efectiva la cantidad adeudada a fecha veintisiete de octubre de 1999, las partes acuerdaban dar por resuelto el contrato de arrendamiento financiero, obligándose el Sr. Emilio a hacer entrega de la posición del vehículo objeto del mismo así como toda la documentación necesaria para llevar a efecto la transferencia del vehículo ante la Jefatura...

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