SAP Las Palmas 317/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2008:1806 |
Número de Recurso | 724/2007 |
Número de Resolución | 317/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo
En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de mayo de 2008 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de noviembre de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alonso
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los
reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de noviembre de 2006 , seguidos
en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Alonso representados por el Procurador
D./Dña.
Edith
Martel Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mª Eugenia Perez Curbelo , siendo parte apelada
D./Dña. Leroy Merlin S.A.
representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ivan Ventura Díaz .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: .
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Hilda Doreste , en nombre y representación de Alonso , contra la entidad Leroy Merlín , S.A. a quien CONDENO a abonar a aquél la suma de veintisiete mil quinientos noventa y dos euros con veinticinco céntimos ( 27.592,25 € ), cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicadoprueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de marzo del 2.008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
UNICO: Solicita la parte demandante la ampliación de la condena del demandado a los intereses legales, entendiendo por tales los de la mora procesal del art. 576 LEC , conforme a cuyo precepto se devengan desde la fecha de la sentencia de primera instancia a razón del interés legal del dinero más dos puntos. Es decir, no plantea en esta segunda instancia a condena a los intereses del art. 20 L.C.S ., admitiendo que fue un error de pedimento pues la parte demandada no es una aseguradora, pero tampoco solicita la condena al pago de intereses legales ordinarios desde la...
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