SAP Salamanca 292/2003, 14 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2003
Número de resolución292/2003

SENTENCIA NUMERO 292/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a catorce de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 572/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, ROLLO DE SALA núm. 362/03, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante TELESTANT, S.A. representado por la Procuradora Dª. Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado D. José María Marrero Ortega. Y como demandado-apelante C.D. INTERACTIVA, S.L., representado por la Procuradora Dª. Susana Anitua Roldán bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. García Morán. Y como demandado-apelado MICRO-INFOR SALAMANCA, S.L. representado por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. García Morán. Habiendo versado sobre: "Indeterminado-Resolución de contrato e indemnización daños y perjuicios"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2003. por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando en parte la demanda inicial debo acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y absolver a la entidad Micro Infor Salamanca de los pedimentos de la misma y declarar que CD Interactiva SL ha incumplido los contratos de agencia suscritos de fecha 17 de julio de 1996 y resueltos para los servicios de Movistar y Moviline desde el 20 de mayo de 2002.

Así mismo debo condenar y condeno a CD Interactiva SL al pago a Telestant de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia desde el 3 de marzo de 1999 hasta el 20 de mayo de 2002 tomando como parámetros la documental aportada por Telefónica Móviles Salamanca SA y lo expuesto en el Hecho 4º de la demanda. Sin hacer especial imposición de costas. En relación con las costas causadas por Micro Infor Salamanca SA serán satisfechas por la entidad actora.

Así mismo estimando la demanda reconvencional debo declarar resueltos los contratos de agencia de feha 17 de julio de 1996 por los servicios de Movistar y Moviline concertados por los litigantes, con efecto a partir de 20 de mayo de 2002 y se condene a Telestant SA a pagar a CD Interactiva SL en concepto de clientela y por los daños y perjuicios la indemnización que se fije en ejecución de sentencia. Las costas causadas por esta demanda serán satisfechas por la actora - art. 394 de la LE- que recoge la teoría del vencimiento objetivo".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante-apelante TELESTAN. S.A. haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y se acuerde revocar los pronunciamientos impugnados en el escrito de apelación y solicitando por otrosí la celebración de vista oral; dado traslado del mismo a la parte contraria por el demandado-apelante C.D. INTERACTIVA, S.L., por la misma se impugnó éste, haciendo las alegaciones oportunas, solicitando se dicte nueva resolución por la que, estimando dicho recurso, revoque la sentencia de la instancia en tal concreto pronunciamiento: desestimar íntegramente la demanda formulada por la mercantil TELESTANT S.A., manteniendo el resto de pronunciamientos -no objeto del presente recurso- de dicha sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la actora, y por el demandado-apelado MICRO-INFOR SALAMANCA, S.L. presenta escrito de oposición, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando en el suplico que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando los pronunciamientos de la sentencia dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de julio del año en curso y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante TELESTANT S. A. promovió demanda contra las también entidades mercantiles CD. INTERCATIVA S. L. y MICRO INFOR SALAMANCA S. L., en la cual, tras alegar sustancialmente: 1) que con fecha 17 de julio de 1.996 la entidad demandante y la demandada CD. INTERACTIVA S. L. habían suscrito sendos contratos de agencia para la promoción y comercialización de productos de Movistar y Moviline; 2) que, a pesar de ello, ya desde el momento mismo de la firma de tales contratos, también había mantenido relaciones comerciales con la entidad codemandada MICRO INFOR SALAMANCA S. L., y así facturaba directamente a ésta las altas y los consumos que eran obtenidos por CD. INTERACTIVA S. L., existiendo además entre ambas idéntica composición accionarial, similitud de objeto social, mismo nombre comercial (Micro Shop), y además la primera tiene una de sus tiendas en la calle Correhuela número 10, que es precisamente el domicilio social y donde realiza su actividad la segunda; 3) que entre las obligaciones asumidas por las demandadas en virtud de aquellos contratos de agencia, además de la de tramitar todas y cada una de las altas de los servicios de Movistar y Moviline a través de TELESTANT S. A., figuraba también la de no promover la venta ni comercializar y/o desarrollar una análoga a la promoción de Servicios de Telefonía Móvil Automática distintos a los que promovía y comercializaba TELESTANT S. A.; y 4) que, a pesar de estas obligaciones asumidas por las demandadas en virtud de los referidos contratos de agencia suscritos con la demandante, la habían engañado puesto que MICRO INFOR SALAMANCA S. L. operaba en el mercado ofreciendo los mismos servicios de promoción y comercialización de productos de Movistar y Telefónica España, y ello a través de la codemandada CD. INTERACTIVA S. L., con los consiguientes perjuicios de ello derivados al privarla del cobro de las comisiones correspondientes por las altas que hubiera debido realizar a través de TELESTANT S. A., terminaba suplicando en tal demanda: a) que se declarase que CD. INTERACTIVA S. L. y MICRO INFOR SALAMANCA S. L. habían incumplido los contratos de agencia suscritos con fecha 17 de julio de 1.996; b) que se declarasen resueltos los contratos de agencia de fecha 17 de julio de 1.996 para los servicios de Movistar y Moviline desde el 20 de mayo de 2.002, en que fue practicado el oportuno requerimiento notarial; y c) que se condenase a las entidades demandadas CD. INTERACTIVA S. L. y MICRO INFOR SALAMANCA S. L. "al pago de los daños y perjuicios cuyas bases para su cuantificación se realizará en fase de ejecución de sentencia, tomando como base los parámetros señalados en el Hecho Cuarto de la demanda".

SEGUNDO

Las entidades demandadas CD. INTERACTIVA S. L. y MICRO INFOR SALAMANCA S. L. se opusieron a la demanda promovida por TELESTANT S. A. alegando, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada MICRO INFOR SALAMANCA S. L. por cuanto la misma ni había firmado ninguno de los contratos de agencia en cuestión ni existía relación alguna con la codemandada CD. INTERACTIVA S. L., las cuales en el momento de la suscripción de aquellos contratos tenían diferentes socios y distinto objeto social, y, en segundo término y en relación al fondo, que la entidad CD. INTERACTIVA S. L. no había incumplido ninguna de las obligaciones derivadas de los contratos de agencia suscritos, pues ni tenía ni tiene concertado contrato de distribución alguno con Telefónica Móviles, mientras que por el contrario había sido la entidad demandante TELESTANT. S. A. la que había incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones al negarse a efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes, como se declaró expresamente en la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad en fecha 27 de septiembre de 2.001 en el juicio de Menor Cuantía número 11/2.000, promovido por CD. INTERACTIVA S. L. contra la ahora demandante TELESTANT S. A., y que condenó a ésta a pagar a aquélla la cantidad reclamada de 10.140.426 pesetas; y por ello terminaba suplicando que se desestimara íntegramente la demanda promovida por TELESTANT S. A., y al propio tiempo formuló reconvención solicitando: a) que se declarase la resolución de los contratos de agencia de fecha 17 de julio de 1.996 para los servicios de Movistar y Moviline concertados entre los litigantes con efectos de fecha 20 de mayo de 2.002; b) que se condenara a TELESTANT S. A. a pagar a CD. INTERACTIVA S. L. la cantidad de 24.113,59 euros, o, en su caso, la que pudiera fijarse en el pleito, en concepto de indemnización por clientela; y c) que se condenara igualmente a TELESTANT S. A. a pagar a CD. INTERACTIVA S. L. la cantidad de 16.075,76 euros, o, en su caso, la que pudiera fijarse en el pleito, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

La sentencia de instancia, por un lado, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva y absolvió a la entidad demandada MICRO INFOR SALAMANCA S. L. de las pretensiones de la demanda, y, por otro, declaró que la entidad codemandada CD. INTERACTIVA S. L. había incumplido los contratos de agencia suscritos en fecha 17 de julio de 1.996, declarándolos en consecuencia resueltos con efectos desde el 20 de mayo de 2.002 y condenando a dicha entidad CD. INTERACTIVA S. L. a pagar a la demandante TELESTANT S. A. los daños y perjuicios que se determinaran en ejecución de sentencia...

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