SAP Zaragoza 512/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2004:2373 |
Número de Recurso | 352/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGANCIO MEDRANO SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA , SENTENCIA: 00512/2004
SENTENCIA Nº 512 / 2004
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D.ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 352 de 2004; en los que aparece como apelante la demandada "MINALINK, S.L." representado/a por el/la procurador/a D./Dª JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª FRANCISCO-JAVIER BARTOLOME AURIA; y como apelada-impugnante la demandantes "CENTRAL DE RESERVA LOS PIRINEOS S.L." representado/a por el/la procurador/a D./Dª ANA ELISA LASHERAS MENDO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva dice: « FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad CENTRAL DE RESERVAS LOS PIRINEOS, S.L. contra la entidad MINALINK S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a cesar en el uso del sitio web http://www.lospirineos.info, evitando reiterarlo en el futuro. No hay especial pronunciamiento sobre las costas procesales».
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesalde la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo e impugno la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
En el presenteprocedimiento la sociedad actora "Central de Reservas Los Pirineos, S.L." demanda a la empresa "Minalink, S.L." por considerar que ha violado la buena fe mercantil que debe presidir toda relación comercial (art 57 C. Comercio) y, más específicamente, la Ley de Competencia Desleal, mediante la realización de actos de confusión (art 6 L.C.D.), actos de imitación (art 11 L.C.D), así como la legislación sobre propiedad intelectual. En esencia, afirma la demandante que encargó a la demandada lacreación de una página "Web" para el nombre de dominio "lospirineos.com", cuya titularidad dice ya ostentaba la actora. De esta manera, a través de la salida de la página (o "sitio Web") en Internet, la demandante ejercía un negocio, basado fundamentalmente en la publicidad de terceras empresas, dedicadas al turismo pirenaico. "Minalink S.L.", la demandada, aprovechando el trabajo encargado y pagado por "Central de Reservas Los Pirineos S.L." creó otra página Web, esencialmente igual a la hecha por encargo a la demandante, insertándola y publicitándola en Internet bajo el nombre de dominio "lospirineos.info". De esta forma, la propia empresa técnica en cuestiones informáticas aprovecha el trabajo pagado por su principal para hacerle la competencia en el tráfico dedicado al turismo en los Pirineos.
Considera, por el contrario la demandada (técnica en informática e Internet) que, en primer lugar, la acción por posible competencia desleal habría prescrito por el transcurso superior a un año, al que se contrae el art 21 L.C.D.. En segundo lugar, que el nombre de dominio "lospirineos.info" es anterior a "lospirineos.com", que fue adquirido por la actora con posterioridad a la creación de "lospirineos.info" por lademandada, por lo que no podría hablarse de copia interesada y desleal de la página de la demandante. En tercer lugar, que no se puede hablar de competencia desleal al tratarse de un nombre de dominio "genérico" (los pirineos), que está utilizadopor muchas otras empresas, por lo que ningún riesgo de confusión ni de asociación se puede crear en el público destinatario de esas "páginas Web"; sin que pueda, bajo ningún concepto (argumenta la demandada), compararse el "nombre de dominio" con una "marca", al tratarse de cuestiones física, técnica y jurídicamente diferentes.
Centrada así la discusión procede ya discernir si la acción basada en la ley de competencia desleal ha prescrito o no. El artículo 21...
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