AAP Baleares 317/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA |
ECLI | ES:APIB:2007:385A |
Número de Recurso | 405/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
PALMA DE MALLORCA
001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº: 405/07
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BALEARES
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PERMISOS DENEGADOS Nº 35/07
A U T O núm. 317/07
S.S. Ilmas.
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, ha entendido del presente recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de Mayo de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares, registrado como rollo número 405/07, procediendo, de conformidad a lo dispuesto en la LECrim., a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares dictó el día 17 de Mayo de 2007 Auto por el que se desestimaba el recurso de queja interpuesto por el interno Jose Carlos.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el interno, a quien se nombró como Letrado a Dª. CATALINA MONSERRAT MOLL. Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre ante esta Sala el auto de fecha 17 de Mayo de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares, por el que se desestima el recurso de queja presentado contra la decisión de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca que informaba desfavorablemente la concesión de un permiso de salida.
Se alegan como razones que sustentan el recurso que la única razón para denegar el permiso es la falta de garantías de hacer buen uso del mismo, afirmación que se considera basada en meras especulaciones y que al no concretarse, no puede rebatirse, generando una grave indefensión. Se destaca que el interno a disfrutado de varios permisos, siete, antes del denegado, sin que se haya observado incidente alguno, ya que la familia del interno lo ha apoyado. Se añade que queda un año para el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena y observa buena conducta.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado y...
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