AAP Sevilla 194/2005, 6 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1599 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.087/04-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 8 de Sevilla
JUICIO Nº 1.395/02
SENTENCIA NÚM. 194
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a, Seis de Mayo de Dos Mil Cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Jose Ignacio, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez contra D. Rodolfo y Dª Nieves, que en el recurso es parte apelada, representados por la Procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Marzo de 2.004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación acreditada en la causa.
Debo absolver y absuelvo a D. Rodolfo y Dª Nieves de la demanda que se les formula de contrario.
Debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio al abono de las costas de este procedimiento."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La claridad y contundencia de los términos del documento fechado el 11 de Junio de 2.001 y suscrito por el Sr. Jose Ignacio no deja lugar a dudas: el firmante no tiene ,nada más" que reclamar del Sr. Rodolfo, ,por ningún concepto", como consecuencia del contrato de 1 de Diciembre de 1.997 celebrado entre ambos.
La literalidad de dicho documento revela la inequívoca intención de liquidar y saldar de manera definitiva las relaciones societarias entre los litigantes. El finiquito no se refiere en exclusiva a la...
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