SAP Baleares 308/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:956
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00308/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000248 /2005

SENTENCIA Nº 308

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a once de Julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma, bajo el Número 838/03, Rollo de Sala Número 248/05, entre partes, de una como demandados apelantes D. Darío, representado por la Procuradora Sra. Matilde Teresa Segura Seguí y defendido por el Letrado Sr. Antonio Noguera Bosch y D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Miguel Nadal Estela y defendido por el Letrado D. Julio Núñez Esteban; y de otra como demandante apelada Dª Mariana, representada por la Procuradora Sra. Margarita Ecker Cerdá y defendida por el Letrado Sr. Bernardo Coll Fluxá.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma en fecha 20 de diciembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ecker Cerdá en nombre y representación de Dª Mariana, contra D. Darío y D. Luis Enrique: a) Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los Doctores demandados, en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por causa de la no adecuada información consentida acerca de la intervención quirúrgica practicada en sus senos. b) Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por la causa arriba indicada. c) Como consecuencia de lo anterior, debo declarar y declaro que el importe de los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales, se determinan en la cantidad de diez mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (10.507,59 euros), y debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados al pago de dicha cantidad a la actora, más los intereses que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda. d) y todo ello expresa condena en costas a la parte demandada".

En fecha 7 de enero de 2005 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición del Procurador Sr. Nadal Estela en nombre y representación de D. Luis Enrique, debo aclarar y aclaro, la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.004, dictada en los autos principales 838/03, en el fallo de la misma, apartado d), de forma que donde dice "y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada", debe decir "y todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de los doctores demandados Srs. Darío y Luis Enrique, en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados a la actora Dª Mariana por causa de la no adecuada información consentida acerca de la intervención quirúrgica practicada en sus senos, y les condenó a indemnizar solidariamente a dicha actora en concepto de daños y perjuicios causados a la cantidad de 10.507,59 ?.

La Sra. Mariana se ha conformado con lo decidido por esta sentencia, por lo que queda firme para ella la no concesión del tramo indemnizatorio que va desde la aludida cantidad hasta la de 72.081,35 ? que había interesado en su demanda.

Quienes sí han mostrado su disconformidad con lo decidido en este pleito por la Juzgadora a quo han sido los demandados, por lo que se procederá al análisis de los extremos en los que se sustentan los recursos de apelación que ambos han interpuesto para determinar si debe permanecer inalterable o no (en este caso sólo a la baja) lo decidido por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Manifiestan sustancialmente los recurrentes que ha incurrido en error la Magistrado de instancia con ocasión de proceder a la valoración de la prueba practicada y ello ha...

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