SAP Barcelona 207/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:3485
Número de Recurso253/2005
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 253/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 214/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 207

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 214/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gonzalo, contra D/Dª. Claudio y CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gonzalo, representado por el procurador Sra. Martínez de Sas y asistido por el letrado Sr. Rosell Fossas, contra D. Claudio, representado por el procurador Sr. López Chocarro y asistido por el letrado Sr. Fuste de Nicolau y contra la entidad CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A., representada por el procurador Sr. Barba Sopeña y asistida por el letrado Sr. Dominguez Ventura. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

El objeto de la demanda es la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de una falta a la > cometida por el demandado por defectuosa información al actor sobre las consecuencias y riesgos que implicaba la operación coronaria a que fue sometido en el CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A.; intervención practicada por el Dr. D. Claudio el 18 de marzo de 1999, a consecuencia de la cual y por una complicación operatoria, resultó parapléjico por una lesión intramedular dorsal (por infarto medular) extendida desde la D4 a la D11, con resultados neurológicos irreversibles. Acción que resultó desestimada por el Juzgado que consideró que el actor fue debidamente informado para decidir en libertad y con pleno conocimiento, de su enfermedad su pronóstico, de los tratamientos a seguir, de la conveniencia de la intervención para curar su enfermedad coronaria y de los riesgos frecuentes de toda intervención quirúrgica y de ésta en particular e incluso del peligro de morir en su curso, por lo que no estimó que existiera mala praxis por defecto de información.

La parte actora apela la decisión judicial e insiste en la existencia de defecto de consentimiento informado puesto que no se acreditó, a su juicio, que el cirujano demandado ni el personal sanitario del centro médico en el que se practicó la operación, informaran al demandante ni de los tratamientos posibles para su enfermedad, ni del riesgo de quedar paraplejico; por último, considera que la desestimación de la demanda no fue total ya que es cierto que al actor no se le informó de la posibilidad del riesgo de quedar paralítico en mayor o menor medida, por lo que solicita que no se le impongan las costas. Contra cuya apelación oponen los demandados la corrección de la sentencia de instancia la cual asumen en su integridad y solicitan la desestimación del recurso y la confirmación consiguiente de la sentencia.

SEGUNDO

Dispone literalmente el Artículo 10 de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril que, "Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

  1. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

  2. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

  2. Cuando no esté capacitado para tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR