AAP Madrid 693/2003, 16 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11290
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución693/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 327/03 RP

JUICIO ORAL Nº 481/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A num 693/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 481/02, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha nueve de abril dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de abril de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 01,00 horas del día 15 de junio de 2002, encontrándose Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a otras personas no identificadas en la Plaza de Cebada de Madrid, pasó por el lugar Julián , dirigiéndose hacia él el primero junto a dichas personas quienes, movidos por un ánimo de ilícito enriquecimiento, le abordaron y le ofrecieron hachís, a lo que contestó que no, exigiéndole entonces la entrega de los objetos que portara al tiempo que Carlos Antonio le exhibía una navaja de unos veinte centímetros, consiguiendo así apoderarse de un teléfono móvil marca Siemens valorado en 90 euros y de la cantidad de 20 euros en metálico; Julián les pidió que le devolvieran sus efectos y no haciéndolo, abandono, el lugar para dar aviso a agentes de la policía, no consiguiendo sin embargo detener al hoy acusado hasta el día siguiente sobre las 20,00 horas causando se encontraba en el mismo lugar".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno al Carlos Antonio como autor responsable de un delito de robo, con intimidación y uso de arma en su modalidad atenuada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al apago de las costas procesales que se causaren debiendo indemnizar a Julián , en la cantidad de 110 euros por el valor de lo sustraído."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Sonia Casqueiro Álvarez en representación de D. Carlos Antonio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha catorce de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por el...

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