SAP Madrid 48/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:5285
Número de Recurso80/2005
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 80/2005 PA

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 5039/05

SENTENCIA Nº 48/2006

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 5039/05, procedente del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid, Rollo de Sala 80/05, seguido de oficio por delitos de robo con intimidación, de detenciones ilegales y de atentado a agentes de la Autoridad, contra Ángel nacido el 1-5-1962, de cuarenta y cuatro años de edad, hijo de Antonio y de Antonia, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendido por el letrado por don Gustavo Martínez Santos. Siendo ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

De un delito de robo, en grado de tentativa acabada, de los artículos 237 y 242.1 y 2, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

De seis delitos detención ilegal de los artículos 163.1 del citado texto legal.

De un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

Reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes:

Por el delito A) la pena de 3 años y 5 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada delito B) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) la pena de 1 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitando, además, la imposición al acusado de las costas procesales y a que indemnice a Luis Pablo en la suma de 60 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado Ángel, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que su defendido carecía de responsabilidad criminal por concurrir en él la eximente completa del artículo 20.1 y 2 del Código Penal . Subsidiariamente entendía que, en otro caso, se le apreciasen la atenuante primera del artículo 21.1, en relación con el artículo 22 del citado texto legal.

El acusado Ángel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones, entre otras por sentencias firmes de fecha 4-5-00, 21-9-00, 19-5-00 y 18-1-00 por delitos de robo a penas de 2 años, 1 año y 9 meses, 3 años y 6 meses y 1 año y 6 meses de prisión, respectivamente, sobre las 00´45 horas del día 14-10-05, penetró en el establecimiento "Kentucky Fried Chicken", sito en la calle Mayor, esquina con la Puerta del Sol de Madrid, cuando ya tenía el cierre de la puerta semicerrado, y tras intimidar a los empleados del mismo Luis Pablo, Andrea, Filomena, Enrique, Joaquín y Sara, esgrimiendo una pistola de aire comprimido, consiguió que le entregaran la recaudación ascendente a 1590 euros. Personándose la Policía antes de que el acusado consiguiera darse a la fuga, ante cuya presencia retuvo a los citados empleados para que le sirvieran, como expresaba, de rehenes y escudos humanos, al tiempo que les amenazaba con la citada pistola y cuchillo.

Iniciando un proceso negociador con los agentes policiales, bajo amenaza de matar a alguno de los empleados retenidos y exigiendo que le entregaran un coche con gasolina y que desaparecieran todos los funcionarios policiales. Precisando que saldría y se llevaría de rehén a una de las empleadas.

En un momento dado Luis Pablo, cuando el acusado tenía la pistola en la cintura y el cuchillo en la mano, se lanzó contra el mismo, agarrándole de tal mano al tiempo que se apoderaba de la pistola y la arrojaba al suelo. Circunstancia que fue aprovechada para cogerle Roma por el cuello de la camisa por la espalda y Enrique para colaborar en sujetarle la mano que esgrimía el cuchillo. Aprovechando tal forcejeo, penetraron funcionarios policiales que le detuvieron.

El importe de la recaudación fue recuperado.

Los empleados citados resultaron con cuadros de ansiedad, de los que recibieron primera asistencia, sanando sin día alguno de curación, salvo Luis Pablo que sufrió un día de impedimento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las infracciones penales siguientes:

De un delito de robo con intimidación con uso de arma, en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 2, en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal.

Tipo delictivo que se integra por un acto de apoderamiento de cosas muebles ajenas mediante el empleo, aparte de otras formas comisivas, de intimidación en las personas.

Dándose el subtipo agravado número 2 del artículo 242 cuando el reo hiciese uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que llevase sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacase a los que acudieran en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Carácter de arma blanca que tiene un cuchillo, estando, además, conceptuadas las pistolas de aire comprimido como "medios peligrosos" ( S.T.S. 2-4-1990 ).

En el caso de autos, mediante los actos de ejecución del acusado consiguió el apoderamiento de la recaudación del establecimiento asaltado, si bien no tuvo su efectiva disposición por la aparición de la Policía. Razón por lo que debe apreciarse el delito de robo en grado de tentativa acabada, rebajándole la pena tipo en un grado.

De seis delitos de detención ilegal, previstos y penados en el artículo 163.1 del Código Penal .

Tipo delictivo que se encuentra contemplado dentro del capítulo I del Título VI, bajo la rúbrica general de delitos contra la libertad. Protegiendo a través de aquel la facultad o libertad ambulatoria, la cual aparece consagrada en el artículo 17 de la Constitución y en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La forma comisiva está representada por los verbos nucleares de encerrar o detener, fieles...

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