AAP Madrid 466/2003, 6 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12174 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 466/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 333 /2003
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 317 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 466/03
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADA DÑA. MATILDE GURRERA ROIG
En MADRID, a seis de Noviembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Mercedes Saavedra Fernández, en representación de Pablo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MATILDE GURRERA ROIG.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/07/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma blanca de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Le debo absolver y absuelvo de la falta de lesiones.
Para el cumplimiento de la privación de libertad impuesta como pena principal, se declara de abono el tiempo de privación libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2.00 horas del día 10 de julio de 2003, se dirigió, en la calle Río Duero de la localidad de Colmenar Viejo, a D. Imanol a quien, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, y exhibiendo y colocando en su cuello una navaja que portaba, le exigió que le entregara todo el dinero que llevara, introduciéndole la mano en el bolsillo derecho de su pantalón, consiguiendo el acusado apoderarse de la cartera del mismo, que contenía 70 euros así como la documentación personal, huyendo seguidamente del lugar con la cartera sustraída en su poder, la que fue recuperada inmediatamente, bajo un coche al ser detenido en el Parque Rodríguez de la Fuente, a muy pocos metro del lugar de los hechos, por la Guardia Civil que fue alertada por vecinos del lugar.
D. Imanol resultó con lesiones consistentes en erosiones y hematomas en hombro, codo y rodilla izquierda, que precisaron primera asistencia médica para su sanidad, siendo el periodo de curación de 8 días. No consta que estas lesiones se las produjera el acusado, pues no le agredió ni forcejeó con él.
No se ha probado que un menor de edad colaborara con Pablo en la ejecución de los hechos sí que, tras ejecutarlos Pablo , se unió a él e hizo mofa y burla de la víctima por lo ocurrido y por tener sus facultades psico-físicas debilitadas por la previa ingestión de alcohol.
El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para...
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