AAP Madrid 423/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9540
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución423/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

R. APELAC: 255/2003

J. ORAL: 212/2003

JDO. PENAL Nº14- MADRID

SENTENCIA NUM: 423

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 5 de septiembre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº212/2003 procedente del Juzgado Penal nº14 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada Jesús y Millán , representados por el Procurador D. Carlos Naharro Pérez y asistidos del letrado D.Eduardo González Ramírez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Jesús y Millán como autores responsables de un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio por mitad e iguales partes. Se les abonará el tiempo de prisión preventiva".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jesús y de Millán , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº255/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos, adicionándose el siguiente párrafo: en poder de Millán se intervino la cantidad de 495 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional...

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