SAP Sevilla 46/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteFrancisco Gutiérrez López
ECLIES:APSE:2004:304
Número de Recurso7229/2003
Número de Resolución46/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7229/03.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Asunto Penal nº 5/02.

SENTENCIA Nº46/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 26 de enero de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincialla causa referenciada, seguida por delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, contra los acusados Simón , David , Jose Francisco y Enrique , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 5/05/03 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara:

  1. El día 9 de enero de 2001, sobre la 1:00 hora, persona no identificada, sólo o ayudado por otros, guiado con un ánimo de ilícito beneficio y provisto de una escopeta de cañones recortados, ocultando su cara con un pasamontañas, penetró en le interior del bar , DIRECCION000 ", sito en la calle Ciudad de Carlet nº22 de Sevilla, propiedad de Juan Pablo , manifestando que era un atraco y exigiendo la entrega del dinero de la caja, ante diversos empleados y otras personas que allí se encontraban. Una vez se le entregó el dinero de la caja obteniendo unas cuarenta y cinco mil pesetas, insatisfecho con tal resultado, exigió a los presentes el contenido de sus carteras, reforzando su conminación con un disparo que efectuó sobre la consola de aire acondicionado allíinstalada, que quedó destrozada, sin que haya valorado. El asaltante obtuvo 11.000 pesetas de Luis Manuel ; 8.5000 pesetas de Íñigo y 200 pesetas de Marco Antonio , todos presentes en el bar. Inmediatamente salió del bar, emprendiendo la huida, sin que conste en que medio marchó.

  2. Sobre las 1:40 horas del día 9 de enero de 2001, los acusados Enrique , David , Jose Francisco y Simón - todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales -, previamente concertados entre sí y guiados por el propósito de obtener un beneficio económico, provistos de una escopeta de cañones recortados- así como la culata -, marca Arizaga de calibre 12, paralela, con número NUM000 , que había sido sustraída el 4 de agosto de 2.000 a Luis Antonio , sin que conste como llegó a poder de los citados, se desplazaron en el vehículo marca OPEL, modelo KADETT, matrícula X-....-XP , cuyo usuario habitual es Jose Francisco , si bien se halla a nombre de su hermana, hasta el Bar DIRECCION001, sito en la Carretera Nueva de la Rinconada (Sevilla), propiedad de Valentín . Mientras Jose Francisco y Simón se dirigieron al bar, si bien solo uno de ellos penetró en el establecimiento, protegiendo la huida el otro. Una vez en el interior, portando la citada escopeta y ocultando parcialmente su rostro con una capucha o bufanda, exigió que se le diera el dinero y al responder Carlos Manuel - hijo del dueño y que atendía en aquél instante el negocio- que no lo había, el asaltante exigió un jamón, que el fue entregado. Una vez en el exterior, donde le esperaban los otros con el coche en marcha y una marcha de las puertas traseras abierta, al ser seguido por personas que se hallaban en el local, efectuó un disparo al aire, logrando introducirse en el turismo y darse a la fuga.

No obstante, los acusados fueron detenidos en el domicilio de Jose Francisco , sito en la CALLE000 NUM001 de Alcalá del Río (Sevilla) esa misma madrugada, sobre las 3: 05 horas, interviniéndose la escopeta y el jamón. La escopeta se hallaba en buen estado de funcionamiento y presentaba aspecto de haber sido disparada recientemente. Se encontró en el turismo, que estaba aparcando en la parte trasera del citado domicilio, con el motor aún caliente, un cartucho del calibre 12, de color azul."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: CONDENANDO a Simón , Jose Francisco , Enrique y David , los dos primeros como autores y los dos últimos como cómplices, penalmente responsables, de un delito de robo con intimidación, ya descrito a las penas, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN A CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS, y veintiún meses de prisión a Enrique y David .

CONDENANDO A Simón , Jose Francisco , Enrique y David , por un delito de tenencia ilícita de armas, UN AÑO DE PRISIÓN.

En ambos casos e impone como pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena.

SE ABSUELVE a Simón , Jose Francisco , Enrique y David de un delito de robo con intimidación del que venían acusados.

Deberán abonar dos terceras partes de las costas causadas.

Abónesele a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Jose Francisco , Simón Enrique y David recurso de...

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