AAP Madrid 402/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10861
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 288/2.003

J.Oral nº 172/2.002

J.Penal nº 2

Móstoles

SENTENCIA Nº 402

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Mª Pilar Olivan Lacasta

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a siete de octubre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, con fecha 19 de junio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha sido asistido por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" PRIMERO.-El acusado, Dº. Luis Enrique , en unión de un menor de edad no enjuiciado en esta causa, el día 13 de enero sobre las 21:30 horas, en las proximidades de la estación de Móstoles-El Soto, abordó al entonces menor Carlos María , quitándole la gorra y exigiéndole la entrega de la cazadora que vestía, momento en que el menor no enjuiciado sacó una navaja que colocó en el cuello de Carlos María , logrando así la entrega de la referida prenda, de un teléfono móvil y de una cartera con documentación y 2.500 pesetas en su interior. La cazadora fue resttuida a su propietario el día 14 de enero de 2.001 por la Policía. No resulta acreditado que el acusado conociera la existencia de la navaja ni que asumiera su uso".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Luis Enrique en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a Dº Carlos María con la cantidad de 15 euros, así como en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados y al pago de las costas procesales".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra por la que se le condene como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 en la modalidad atenuada del nº 3 del citado artículo 242, y con la concurrencia de la circunstancia atenuante del nº 5 del artículo 21 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION con las accesorias legales.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, y además se añade :"Con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, se presentó escrito en el Juzgado acompañado de resguardo de ingreso de la cantidad de 168,28 euros, cantidad en que han sido tasados los efectos sustraídos y no recuperados"

MOTIVACIÓN

Primero

Mantiene el recurrente que se ha producido una infracción de ley por falta de aplicación del artículo 242.3 del C. Panal, y otra infracción por inaplicación del artículo 21.5 y 66.2 del mismo texto legal.

Con respecto al primero de los motivos invocados sostiene el apelante que en la sentencia objeto del presente recurso se rechaza la aplicación al presente supuesto de la modalidad atenuada del artículo 24.3 del c. Penal, cuando en la declaración de hechos probados, sobre la entidad de la violencia ejercida únicamente se afirma que " Luis Enrique "en las proximidades de la estación de Móstoles, abordó al entonces menor Carlos María , quitándole la gorra y exigiéndole la entrega de la cazadora que vestía, momento en el que el otro menor no enjuiciado sacó una navaja que colocó en el cuello de Carlos María , logrando así la entrega de la referida prenda, de un teléfono móvil y de una cartera con documentación y 2.500 pesetas en su interior......", resultando así acreditado que la única violencia ejercida se concreta en haber quitado una gorra a la víctima, exigiéndole la entrega de los objetos, pero sin llegar a tocar siquiera a la víctima, y sin haberle dirigido ningún tipo de amenaza o coacción.

El párrafo tercero del artículo 242 dispone que en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.

Este apartado pues contiene un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 116/2004, 11 de Noviembre de 2004
    • España
    • 11 Noviembre 2004
    ...llamada "menor" (A.A.P. Palencia 13 febrero 2002 A.A.P. de Valencia 11 octubre 2002, A.A.P. de Palencia 13 febrero 2002, A.A.P. de Madrid 7 octubre 2003) si bien en auto dictado por la Audiencia Provincial de Soria de fecha 24 abril 2003 se dice que la reclamación de las deudas, gastos, sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR