SAP Valencia 494/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3707
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº __494__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia con el nº 238/03 por la mercantil "Ada Models & Agency S.L" contra la entidad "Gemis Estilistas" y contra la mercantil "Productos Cosméticos, S.A" (WELLA) sobre tutela del derecho a la propia imagen, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Ada Models & Agency S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 10 de Valencia en fecha 11 de Febrero de 2.003 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por las entidades codemandadas, debo absolver y absuelvo a Peluquería Gemis Coop Val y Peluquería Gemis S.L, y a Productos Cosméticos S.A (WELLA), de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora Ada Models & Agency S.L, condenando a ésta mercantil al pago de las costas causadas en este proceso a instancia de las dos codemandadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Ada Models & Agency S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Julio de

2.004

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Ada Models & Agency, S.L." se formuló demanda de juicio ordinario, en tutela del derecho a la propia imagen, contra la entidad "Gemis Estilistas" y contra la mercantil "Productos Cosméticos, S.A.", conocida con el nombre de "Wella", solicitando: a) se declare que la publicación que aparece en la revista nº 195, "Coiffure", en su página 90, y en la revista nº 383, "Peluquerías", en página 109, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen; b) se condene a los demandados a difundir la sentencia a su costa en la misma publicación en que se difundió, con la misma extensión y forma y número de páginas; c) se condene, solidariamente, a los demandados al pago de la cantidad de

5.100 euros y d) se condene a la entidad "Gemis Estilistas" al pago de la cantidad de 2.550,00 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que la entidad actora es una agencia de modelos dedicada a la organización de todo tipo de eventos relacionados con la publicidad donde intervengan personas en calidad de modelos. La entidad "Gemis Estilistas" a través de su DIRECCION000 artístico D. Donato , interesó la participación en un concurso de peluquería denominado "Trend Visión

2.002", patrocinado por la entidad "Productos Cosméticos, S.A." Para poder participar en el meritado concurso el demandado buscaba seis mujeres jóvenes con distinta longitud de pelo y de diferente color. La mercantil demandante, como representante de las modelos Sras. Claudia , Catalina , Carina , Carla , Camila y Carmen , posee facultades para contratar y gestionar toda clase de contratos de modelo en nombre de éstas, así como los servicios a realizar con clientes, teniendo autorizada la exhibición pública de su imagen por cualquier medio, según el contrato suscrito entre los mismos. Una vez seleccionadas las modelos, se acordaron las condiciones económicas del contrato de cesión de derechos de imagen de las modelos entre la Agencia demandante y la demandada, pactando como precio de la cesión de derechos de imagen, el material fotográfico obtenido de la sesión de fotografía. Dicho contrato de cesión de derechos de imagen tenía una doble limitación; una temporal hasta el 13 de junio de 2.004, y otra objetiva, ya que únicamente había sido cedida la imagen de las modelos para ser utilizada por el anunciante en el dossier concurso de "Wella". Es decir, que la demandada "Gemis Estilistas", sólo tenía derecho a utilizar las fotografías, y en definitiva, la imagen de las modelos, para la campaña "Trend Visión 2.002" del concurso "Wella", sin que pudieran utilizarse para otros fines. Al resultar ganadora "Gemis Estilistas" del concurso de "Trend Visión

2.002", interesó de la actora una nueva cesión de los derechos de imagen para difundir las fotos de sus peinados en revistas, en pósters para sus peluquerías, y en folletos para elaborar propaganda de su negocio, por lo que la entidad demandante le remitió un presupuesto con las condiciones...

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