SAP Barcelona, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:363
Número de Recurso415/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 415/2002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 353/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 353/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 56 de Barcelona, a instancia de Dª. Ángeles , contra FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JESUS DE LARA CIDONCHA en nombre y representación de DOÑA Ángeles : 1º.- Declaro la intromisión ilegítima en el honor de DOÑA Ángeles cometida por la demandada FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., al haber incluido indebidamente a la actora en el Registro de Morosos ASNEF-EQUIFAX.- 2°.- Condeno a FINANCIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DE PESETAS (6.010,12 EUROS) en concepto de daños morales.- 3º.- Condeno a la demandada al pago de las costas del proceso.- 4º.- No procede la condena a la eliminación de los datos de la actora del Registro, al constar haberse verificado con antelación."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la acción ejercitada por la parte actora y dirigida a obtener la protección de su derecho al honor. La conducta infractora se concreta en la inclusión indebida de la actora en un registro de morosos. La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la pretensión actora y declara en primer lugar la producción de una intromisión ilegítima en el honor de Dª Ángeles y en segundo lugar condena a la entidad demandada Financia Banco de Crédito a indemnizar en la cantidad de un millón de pesetas.

SEGUNDO

La parte demandada recurre ambos pronunciamientos. En cuanto al primero, exclusivamente reconoce la indebida inclusión en el registro de morosos durante 10 meses pero la achaca a un inexplicable error informático.

En cuanto a la segunda considera que la cantidad a la que ha sido condenada es desproporcionada atendida la lesión efectivamente producida considerara la restringida difusión del registro y el nulo beneficio para el causante del perjuicio.

Concluye interesando la absolución y subsidiariamente se reduzca la indemnización a 200.000.- pesetas sin imposición de costas.

TERCERO

Existencia de intromisión ilegítima en el Honor de Dª Ángeles .

De la prueba efectivamente practicada se desprende en primer lugar que Dª Ángeles firmo una solicitud de tarjeta de compras "MITO" en un establecimiento comercial en fecha 27 de febrero de 1994, recibiendo en fechas 21 de febrero y 13 de marzo de 1997 cartas de reclamación de una supuesta deuda por compras con cargo a la referida tarjeta "MITO" (folios 13,14 y 17).

En segundo lugar consta acreditado que ASNEF- EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO SL comunicó en 1997 y 1998 a la Sra Ángeles su inclusión como deudora en el Registro que gestiona a instancias de FINANZIA. (folios 15 y 16).

También obra en autos el iter judicial de la reclamación efectuada por la demandada que fue denegada en primera ((28.12.1999)y segunda instancia (1.6.2000) al dictarse sentencia absolutoria en cuyos razonamientos destaca la ausencia de prueba de la pretensión formulada por Financia al ser totalmente dispares y no guardar ninguna relación los datos de la tarjeta de la Sra. Ángeles con los correspondientes a las cantidades reclamadas, esto es, que las compras fueron realizadas con una tarjeta distinta y no perteneciente a la Sra. Ángeles .(folios 19 a 26).

En fecha 22 de julio y 30 de diciembre de 2000 ASNEF-EQUIFAX comunica nuevamente a Dª. Ángeles su...

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