SAP Murcia 248/2003, 2 de Septiembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Fecha | 02 Septiembre 2003 |
Número de resolución | 248/2003 |
D. José Manuel Nicolás Manzanares D. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Joaquín Hervás Ortíz
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 268/03
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 270/02
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 CARTAGENA
SENTENCIA N. 248
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortíz.
En la ciudad de Cartagena, Dos de Septiembre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. ORDINARIO n. 270/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena delos que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª
Estefanía
, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y dirigidos por el Letrado D. Pedro Madrid García y como apelada D. Augusto
, representado por el Procurador D. José Antonio Zamora Conesa con la dirección del Letrado D. Luis Ruipérez Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 en los referidos autos, tramitados con el núm. 270/02, se dictó sentencia con fecha 28-2-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de D.
Augusto
contra Dª Estefanía
debo declarar y declaro haber lugar a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por parte de la demandada. Y debo condenar y condeno a ésta a que abone al Sr. Augusto
la cantidad de DOS MIL EUROS (2000 E) en concepto de indemnización por el perjuicio moral causado.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instruccióny al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda sobre intromisión ilegitima en el derecho al honor, condenó a la demandada al pago de una indemnización de 2000 euros. Se formula recurso de apelación por ésta, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la jurisprudencia sobre la materia, desproporción en la indemnización concedida, así como que no procede la condena al pago de las costas.
Por la parte apelada se formulo oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Alega el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto el Juzgador no ha tenido en cuenta que en el artículo del Diario de La Opnión, en ningún lugar se menciona el nombre del demandante ni se utilizan expresiones injuriosas, y en cuanto a la informaciónque se dio por radio tampoco se ha de tener en cuenta pues no se ha aportado la cinta y los testigos que declararon tienen relaciones estrechas con el demandante. No obstante hay que considerar que además del escrito dirigido a la Alcaldesa donde se esta poniendo de manifiesto algo tan grave como la posible comisión de un delito de prevaricación en su labor profesional como funcionario y que aunque efectivamente el reportaje del periódico no nombra al arquitecto, se está aludiendo al mismo,...
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