SAP Valencia 586/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:4031
Número de Recurso619/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___586_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a siete de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos

de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, con el nº 133/07, por D. Juan Francisco contra Ediciones Zeta, S.A. sobre "Protección del derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Freses Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 28 de Diciembre de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Freses Castrillo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra Ediciones Zeta, S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal:

  1. - Debo absolver y absuelvo a Ediciones Zeta S.A. de las pretensiones del actor. 2.- Y debo condenar y condeno al Sr. Juan Francisco al pago de las costas originadas en la instancia a Ediciones Zeta, S.A."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Francisco , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Septiembre de 2008 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre protección del derecho civil alhonor a la intimidad personal y a la propia imagen con fundamento en las siguientes consideraciones: el 28 de agosto de 2006 apareció publicado en el número 1583 de la revista Interviú editada por la demandada Ediciones Zeta S.A. un reportaje cuyo autor es el periodista D. Carlos Francisco . En la portada de la revista se anunciaba "España el Gran Burdel de Europa - Los reyes del sexo". En el interior, bajo el titulo "Los amos del burdel", con grandes caracteres se inserta una fotografía en la que aparece identificado D. Juan Francisco con el pie de foto "Un pequeño grupo de empresarios mueve 18.000 millones anuales en los puticlubs españoles". La fotografía fue tomada en una cena privada y en contra de la expresa voluntad del demandante. El reportaje también ha sido colgado en la edición digital de la revista Interviu. El actor no es empresario, ni propietario, ni arrendatario ni explota directa o indirectamente ningún club de alterne ni pertenece a la Junta directiva de la asociación de empresarios de clubes de alterne. Únicamente en su condición de letrado ha ejercido la defensa de dicha asociación en varios procedimientos judiciales y ha prestado asesoramiento legal en diferentes ocasiones. Concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que ha existido una intromisión ilegitima derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante. Se condene a la demandada a indemnizar al Sr. Juan Francisco en la cantidad de

30.000 euros por los daños y perjuicios causados, a la inserción en la revista Interviu tanto en la edición de papel impreso como en la digital, en lugar destacado, con tratamiento tipográfico preferente y anuncio en portada del encabezamiento, antecedentes y fallo de la Sentencia que recaiga en estos Autos, así como a suprimir el reportaje titulado "los amos del burdel" de la edición digital de la misma revista, de forma que no pueda ser visto, descargado ni consultado y al pago de las costas procesales.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: El articulo publicado aborda un tema de interés general cual es el de la prostitución en España. En el mencionado articulo, nada se dice ni divulga sobre el demandante que pueda hacerle desmerecer en la consideración ajena ya que tan solo se le cita de forma accesoria en el pie de foto que aparece ilustrando la información y en su calidad de profesional que presta sus servicios para Anela. No es cierto que la imagen publicada recoja un momento de una cena privada, porque precisamente la imagen fue captada durante el transcurso de la cena que tuvo lugar tras la asamblea convocada por Anela en Barcelona y que se celebro además en un establecimiento publico. Por tanto se plantea una colisión entre dos derechos fundamentales como son el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y por otro el derecho a la libertad de información y expresión que gozan de protección por constituir una información veraz y de interés general, prevaleciendo en estos supuestos. Por otra parte D. Juan Francisco es abogado y asesor legal de Anela, y participa activamente en el desarrollo de la actividad de esta asociación. En ningún momento de la información se dice otra cosa sobre él. Por todo ello, así como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación que en aras a la brevedad se dan por reproducidos concluía la representación de la parte demandada interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 19 de Valencia se dicto en fecha 28 de diciembre de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

Segundo

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

Argumenta el recurrente que lo que a su juicio lesiona su derecho al honor no es el texto asilada y asépticamente considerado pues en el no se contiene sobre el Sr. Juan Francisco ninguna afirmación falsa salvo su pertenencia a la junta directiva de Anela, sino que el reportaje no se refiere a la vida orgánica o social de esa entidad ni a los letrados de la misma, ni a las familias de los defensores de la entidad, sino a los amos del burdel, a los reyes del sexo y a la vinculación de los mismos con la extrema derecha. De este modo interpretado el texto en su conjunto...

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