SAP Cáceres 149/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2005:625
Número de Recurso389/2005
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

MARIA FELIX TENA ARAGONPEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYVALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00149/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 149/ 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 389/ 2005

JUICIO ORAL Nº 34/ 2005

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de INTRUSISMO, contra Gerardo Y Alfonso, se dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

El acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales es protésico dental, manteniendo consulta abierta desde septiembre de 2002 en la calle Zapatería núm. 5 piso 1º de Plasencia.

El acusado, pese a que carece de título de odontólogo o estomatólogo, realizó desde la fecha de apertura de su consulta, y hasta la actualidad, labores que corresponden exclusivamente a los odontólogos y estomatólogos, de tal manera que examinó bocas, tomó medidas bucales, elaboró los moldes, confeccionó prótesis y colocó las mismas, y todo ello sin la prescripción de dichos facultativos ni ulterior supervisión ni aprobación final por médico estomatólogo.

Así en septiembre de 2003 el acusado recibió en su consulta a Lina quien tras ser examinada por un dentista que le había afirmado que su prótesis no tenía arreglo, al ver el anuncio de la clínica del acusado, decidió acudir a él. El acusado le dijo que era mejor hacer una prótesis nueva, y tras acceder Lina, y sin intervención alguna de odontólogo, el acusado le tomó medidas, elaboró el molde y le confeccionó la prótesis, la cual no consiguió ajustar a la paciente quien tras tres intentos desistió de continuar, sin que el acusado le cobrara cantidad alguna.

En el mes de octubre de 2003, el acusado recibió en su consulta a Montserrat, quien se presentó en la misma sin previa indicación de odontólogo y en base a la publicidad dejada en su buzón, solicitando una prótesis parcial superior. El acusado procedió tomándole medidas, y realizó el molde que colocó a la paciente. Como quiera que no ajustaba, Montserrat acudió en varias ocasiones sin obtener resultado, habiendo abonado por la prótesis la suma de 270 euros. Durante dichas consultas el acusado no adoptó las medidas higiénicas adecuadas, de tal forma que no usó guantes ni mascarillas; este hecho junto con la aparición de úlceras traumáticas por el mal ajuste de la prótesis, provocó en Montserrat la aparición de la "candida albicans" lo que hizo que Montserrat acudiera a la consulta del médico estomatólogo del Servicio Extremeño de Salud, confirmándose las candidiasis y lesiones ulcerativas de origen traumático, lesiones que para su curación precisaron una primera asistencia y tratamiento médico consistente en administración de antifúngicos orales, curando sin secuelas en un mes, siendo quince días con incapacitación para sus trabajos habituales.

El acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales es médico odontólogo con consulta abierta en la ciudad de Ceclavín y domicilio en la ciudad de Cáceres, quien previo acuerdo con el anterior le remitía recetas o prescripciones de pacientes sin haber examinado a los mismos para salvaguardar el proceder de Gerardo, así ocurrió en el caso de Montserrat y Leonardo, no supervisando posteriormente la instalación de prótesis alguna."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Gerardo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de intrusismo, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS; igualmente como autor responsable de una falta de imprudencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON IGUAL CUOTA DIARIA y en ambos casos con el establecimiento para caso de impago de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR