SAP Cáceres 23/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:83
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDAC A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 23/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 83/2007

JUICIO ORAL Nº 160/2006

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por los delitos de INTRUSISMO y ESTAFA, contra Lucio, se dictó Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Que el día 19 de junio de 2002, Virginia sufrió un accidente de tráfico cuando conducía el vehículo Opel Kadett matrícula DY-....-D, asegurado en la Compañía Vitalicio, al cual le colisionó el vehículo matrícula Y-....-YP, asegurado en la Cía. Mapfre, con resultado de lesiones en la conductora del Opel Kadett y daños materiales en el vehículo. En fecha no determinada posterior al accidente, y por mediación de un celador del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia llamado Gabino, que le recomendó un Abogado de Madrid, Virginia se puso en contacto con el acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la creencia de que se trataba de un Abogado. En la entrevista que mantuvieron en las cercanías de Plasencia, Lucio se presentó como especialista en accidentes de tráfico y se ofreció a tramitar el asunto de la reclamación de la indemnización correspondiente, utilizando términos jurídicos y adoptando una conducta que indujeron a error a Virginia, que en todo momento pensó que el acusado era Abogado, pese a que ni siquiera es licenciado en Derecho. Una vez con la documentación del accidente en su poder, que le fue facilitada por la perjudicada a petición del acusado, éste comenzó con los trámites extrajudiciales de la reclamación de la indemnización por los daños corporales derivados del accidente, y tuvo diversos contactos con la Compañía de Seguros Mapfre para la negociación de la indemnización, compañía que en todo momento pensó que el acusado era Abogado, hasta que la indemnización por daños corporales quedó fijada en 11.000 €. Una vez recibida la indemnización, Virginia firmó un documento de fecha 14 de noviembre de 2002, de renuncia a todos los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle por el accidente, salvo los daños del vehículo. A su vez, ésta abonó al acusado como honorarios por su intervención, la cantidad de 1.100 euros, extendiendo éste un recibo con fecha 18 de noviembre de 2002. Como quiera que aún quedaba la indemnización por los daños materiales, el acusado aconsejó a la perjudicada que reparase el vehículo para que, una vez reparado, se pudiera hacer la reclamación. El importe de la reparación del vehículo ascendió a 9.945,84 €, cantidad que ha sido abonada por Virginia al taller de reparación Movilcoria S.L. Una vez reparado éste, el acusado solicitó del taller de reparación la factura correspondiente, con el fin de tramitar la indemnización por los daños materiales, para lo cual, una vez con la documentación en su poder, Lucio envió una carta a la Cía. Vitalicio, en la cual, como representante legal de su clienta, Virginia, reclamó el importe de la factura, factura que no fue abonada por la Cía. de Seguros, que en todo momento pensó que el acusado era Abogado. Entre tanto, en noviembre de 2003, el acusado se puso en contacto telefónico con la Abogada del Colegio de Abogados de Cáceres, Elena Nevado del Campo, diciendo que era un "colega" de Madrid, y le solicitó la "venia" en un asunto que éste estaba llevando en su despacho de un cliente suyo llamado Juan María, haciéndola creer en todo momento que era un Abogado de Madrid especialista en tráfico, y solicitando la venia pese a que en ese asunto estaba ya interpuesta la denuncia en el Juzgado correspondiente y prácticamente concluida la tramitación; finalmente, en ese asunto relativo a la indemnización de Juan María, no le llegó a ser concedida la venia al acusado, si bien éste envió a la Letrada Dª Elena Nevado un fax con el cálculo de la indemnización que el acusado ya había realizado. Unos días más tarde, en diciembre de 2003, el acusado nuevamente se pone en contacto telefónico con la Abogada Dª Elena Nevado, y le dice que tiene un asunto para ella consistente en interponer una demanda para la reclamación de los daños materiales del vehículo de la perjudicada Virginia, comunicando el acusado que se trataba de una cliente suya, que ya había cobrado por los daños corporales, pero que a él le venía mal desplazarse hasta Plasencia para la interposición de la demanda, haciéndose pasar nuevamente por Abogado. La Letrada Elena Nevado le solicitó la documentación correspondiente y una vez que el acusado le envió la documentación por medio de una carta con el membrete en el que dice "gabinete jurídico", Dª Elene Nevado se percató de que la acción para reclamar los daños materiales había prescrito, con lo cual la perjudicada Virginia se ha visto imposibilitada de reclamar judicialmente el importe de la reparación, con los perjuicios económicos correspondientes. Realizadas las indagaciones correspondientes por parte de la Letrada Dª Elena Nevado ante el Colegio de Abogados de Cáceres y Consejo General de la Abogacía, comprobó que el acusado no es Abogado, habiendo estado en la creencia hasta entonces de que se trataba de un Abogado. El acusado es el Administrador único de la sociedad llamada Meziner S.L., que entre su objeto social está "prestar a terceros servicios de reclamaciones derivadas de toda clase de accidentes, incluidos los de circulación". El acusado es el único miembro de dicha sociedad, en la cual no consta que tenga en plantilla ningún Abogado, ni que haya contratado Abogado alguno para hacer las reclamaciones derivadas de los accidentes de circulación en que ha intervenido. Pese a ello, el acusado, a través de la citada...

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