SAP Madrid 271/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:4214
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 104/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 459/07

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº: 271/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 104/08 RP, contra la Sentencia de fecha 17/01/08 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 459/07, interpuesto por el Procurador D. Daniel Otones Puentes, en representación de Regina, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 17/01/08 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Regina, como autor responsable de un delito de intrusismo del artículo 403 párrafo primero inciso primero y párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y abono de costas.

Y debo absolver y absuelvo a la acusada Regina de la falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal del que también venía siendo acusada, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el procurador D. DANIEL OTONES PUENTES, en representación de Regina, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando que por la Audiencia Provincial de Madrid se dictara sentencia por la que se desestimase dicho recurso y se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Regina recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba, entendiendo que estamos anteun único acto profesional propio de una sexóloga por lo que los hechos no son constitutivos del delito de intrusismo por el que ha sido condenada su representada.

Conforme reiterada jurispurdencia (por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2000 ):

"el tipo objeto del delito de intrusimsmo del art. 403 del Código Penal, inciso primero del párrafo 1º, por el que fue condenada la recurrente, se integra por dos elementos: a) uno material de ejercicio de actos propios de una profesión y b) otro normativo carecer de título habilitante para la realización...

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