AAP Madrid 831/2003, 19 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10029 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 831/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 228/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 437/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GETAFE
MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 831/03
En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ y Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel Solera Lama, en nombre y representación procesal de Erica , contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, en procedimiento abreviado 437/02
por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veintitrés de octubre de dos mil dos se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 437/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que la acusada Erica , mayor de edad, con número de pasaporte colombiano NUM000 , sin antecedentes penales, durante el periodo de tiempo comprendido al menos entre el 18 de diciembre de 1.999 al 31 de marzo de 2.000, estuvo realizando tratamientos y actuaciones sobre pacientes que quedaban dentro de la competencia de odontólogos en la clínica "Torrejón" situada en C/ 27 de octubre de la localidad de Torrejón de la Calzada (Madrid). En concreto desde primero del año 2.000 la acusada realizó a Catalina dos endodoncias.
La acusada tenía título de odontólogo expedido por la Facultad de Odontología de la universidad colombiana Pontificia Javeriana, solicitando al Ministerio de Educación y Cultura español la homologación del título, que no ha obtenido todavía a la fecha de celebración del Juicio. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Erica como autora de un delito de intrusismo profesional del art. 403 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros (3 Euros), y al pago de las costas de este juicio.
El impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en Centro Penitenciario.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Angel Solera Lama, en nombre y representación procesal de Erica .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Doña Erica en el error en la apreciación de la prueba. En la indebida aplicación del artículo 403 del Código Penal. Y en la infracción del artículo 50.5 del...
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