SAP Asturias 342/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:3127 |
Número de Recurso | 263/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 342/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 263 /2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a Diez de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ORDINARIO 109/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 DE OVIEDO, Rollo de Apelación 263/03, entre partes, como Apelante/s,ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
,S.A., y como Apelado/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y Asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado PRIMERA INSTSANCIA Nº 5 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de la reclamación formulada en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
El recurso de apelación se fundamenta en el error en la valoración de la prueba practicada y obrante en autos así como en la indebida aplicación e interpretación del RD 2022/86, de 29 de Agosto, que contiene el Reglamento de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, y que viene a confirmar, a juicio del recurrente, ALLIANZ , que la inundación producida en las instalaciones del Centro Ángel de la Guarda de Gijón tuvo su origen directo e inmediato, como causa única, en las lluvias caídas en las inmediaciones previas al siniestro, correspondiendo al organismo demandado, Consorcio de Compensación de Seguros, indemnizarlos. Conviene señalar que la sentencia apelada consideró que las lluvias caídas los días 27, 28 y 29 de Enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba