SAP Madrid, 15 de Septiembre de 1999

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso799/1998
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Benito , y de otra como demandado y apelante UNION IBEROAMERICANA DE SEGUROS S.A. (AHORA ZURICH INTERNACIONAL).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Madrid en fecha de 10 de Junio de 1.998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Angel San Amaro en nombre y representación de D. Benito , debo condenar y condeno a la Compañía Zurich Internacional, como adquirente de la cartera de la Compañía Unión Iberoamericana, al pago al actor de la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil pesetas, interés del 20% y a las costas del presente procedimiento"

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 23 de Febrero de 1.999 pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 de Junio de 1.999 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la acción ejercida por el demandante,DON Benito , en reclamación de 450.000 pesetas, se alza la demandada UNION IBEROAMERICANA DE SEGUROS (UNIBER, S.A.), hoy ZURICH INTERNACIONAL, interesando, a través del presente recurso, su revocación, agrupando diversas cuestiones bajo la rúbrica del error en la apreciación de la prueba, manteniendo que no se ha tenido en cuenta que la póliza nº NUM000 , concertada entre Das y ZURICH SEGUROS, es una póliza de carácter obligatorio impuesta por el Convenio de la Construcción, cubriendo como únicas contingencias, el fallecimiento del trabajador por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta dimanante de accidente laboral, póliza que concertada en Abril de 1.990, fue renovada en años sucesivos, hasta que el 10 de Febrero de 1.995 se anuló, no incluyéndose en los suplementos añadidos, la garantía por invalidez permanente parcial. Haciendo hincapié en que el accidente laboral acaeció el 21 de Septiembre de 1.994 y la declaración de incapacidad fue declarada por sentencia de 7 de Marzo de 1.997, entiende la recurrente que siendo doctrina reiterada y constante que el evento asegurado se produce en la fecha en que es declarada la incapacidad laboral permanente, cuando esta se llevó a cabo, la póliza no estaba en vigor. Por último, en cuanto al interés del 20%, se entiende que, en todo caso el mismo deberá devengarse desde la fecha de la declaración de la incapacidad y no desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, la cuestión nuclear que se nos somete a consideración en el presente recurso, se circunscribe a determinar si tanto objetiva como temporalmente, las consecuencias derivadas del accidente laboral sufrido por el Sr. Benito están cubiertas por el contrato de seguro a que antes se ha hecho mención.

En cuanto al ámbito objetivo de la póliza litigiosa, ha de darse la razón a la Juzgadora de instancia, cuando pone de manifiesto la falta de firma de las condiciones particulares en base a las cuales la aseguradora mantiene la limitación de la cobertura, exclusivamente a los supuestos de...

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