SAP Barcelona, 21 de Junio de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:8136
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERDª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 65/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 477/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 477/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Alejandra , contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Octubre de 2.003 y contra el Auto Aclaratorio de 24 del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente, como estimo, la demanda interpuesta por Doña Alejandra contra Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 36.060,73 euros, con sus intereses al tipo legal más un cincuenta por ciento desde el 24 de Marzo de 2.000 al 24 de Marzo de 2.002, y del 20% a partir de esta última fecha, imponiendo asimismo a la demandada las costas del juicio."

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "DECISION. Se rectifica el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que los intereses que se indican en el mismo deben entenderse como intereses anuales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Apela la demandada en la instancia contra la sentencia que allí estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad fue interpuesta por la actora en razón del seguro que con ella tenía contratado para cubrir, entre otras, la contingencia de invalidez, circunstancia ésta que efectivamente se produjo y en razón de la cual el juzgador de instancia decidió que la cantidad asegurada debía ser cobrada por la actora.

La apelante considera errónea la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia, por entender que la situación en la que se encontraba la actora cuando contrató el seguro les fue ocultada, pues, como demuestran los informes clínicos, se había sometido ya a tratamiento por un estado semejante al que causó la declaración de invalidez por la que se ha declarado el derecho al cobro.

Apela también por la que entiende que ha sido la interpretación del juez de instancia respecto a los intereses que, en virtud del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, debe pagar...

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