SAP Zamora 119/2006, 11 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:139
Número de Recurso315/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 315/2005

Nº Procd. Civil : 253/2001

Procedencia : Primera Instancia de BENAVENTE Nº 1

Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a diez de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 253/2001, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE , RECURSO DE APELACION (LECN) 315/2005; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Julieta, representada por la Procuradora Dª CARMEN DE SOTO MICHINEL, y dirigida por la Letrada Dª. ELISABETH DOMINGUEZ SANCHEZ, y de otra como apelado impugnante D. Casimiro, representado por el Procurador D MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ Mª PRIETO CASQUERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 20-04-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación presentada por el Procurador Sr. Sogo Pardo, en nombre y representación de Dª Julieta, acuerdo la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre la misma y D. Casimiro conforme a las operaciones de avalúo, partición y adjudicación efectuadas por la Letrada Sra. León Rodríguez en el cuaderno particional de fecha 28 de octubre de 2.004, con las modificaciones establecidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba por la representación de Julieta, por Auto de fecha 10 de Febrero de 2006 se recibió el recurso a prueba en esta instancia, admitiendo los medios propuestos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4-05-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de apelación. El primero, por la representación de la demandada con fundamento en los siguientes motivos. 1º.- Error en la apreciación de las pruebas al haber incluido en el haber de la recurrente el vehículo marca Opel Corsa que ya había sido detraído de la sociedad de gananciales mediante transmisión que realizó el esposo, quien percibió el precio, por lo que debe realizarse un reajuste en las adjudicaciones compensando a la recurrente con el valor del vehículo; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas, pues no se ha tenido en cuenta como deuda del demandante con la sociedad de gananciales al menos parte de las aportaciones que hizo la sociedad de gananciales al negocio privativo del marido, que cuantifica en 28.817,9 euros por inversiones en el equipo de aire acondicionado, vehículo, mesa de planchar, rótulo luminoso, mobiliario, y máquina de limpiar, aparte de las aportaciones a la seguridad social por importe de 24.218,46 euros, según fija la sentencia objeto de recurso y las cantidades debe actualizarse.

El segundo, por la representación del demandante con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas al haber incluido en el activo dos vehículos, marcas Opel Corsa y Renault Clio, cuando en el momento de la liquidación dichos vehículos han sido transmitidos de mutuo acuerdo, concretamente donados, a cada uno de sus hijos, aun cuando uno de los vehículos en estos momentos figura a nombre de una tercera persona ajena a la familia; 2º.- Infracción por inaplicación de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil , pues son los preceptos que deberían aplicarse a las inversiones realizadas por la sociedad de gananciales al negocio privativo del esposo en lugar del artículo 1.358 del Código Civil .

TERCERO

El primero de los motivos del primer recurso y el primero de los motivos del segundo recurso se estudian y resuelven conjuntamente, debiendo decaer ambos.

Los dos vehículos objeto de controversia, matrículas SI-....-W....-E, figuran incluidos en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, que ha quedado definitivamente concretado tras la sentencia firme recaída en el procedimiento de fijación del inventario de la sociedad de gananciales.

El demandante, en el curso de la tramitación del presente juicio de liquidación de la sociedad de gananciales, que toma colocase el inventario fijado en el anterior juicio, ha alegado que ambos cónyuges llegaron a un acuerdo verbal mediante el cual donaron con posterioridad a la formación del...

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