SAP Soria 94/2007, 29 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2007
Fecha29 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000067 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000100 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 94/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

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En Soria, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 100/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante Dª Erica representada por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, y asistida por el Letrado Dª MARÍA DEL CARMEN CALVO MIRANDA.

Y como apelado y demandado D. Juan Pedro asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la oposición a la propuesta de inventario formulada por la defensa de Juan Pedro, ha de modificarse la misma en el sentido de incluir y excluir los bienes y derechos que se expusieron por éste en el acta de formación de inventario llevada a cabo el día seis de abril de 2.006 (autos 46/06 de este mismo Juzgado), condenando en costas a Erica, declarando que la misma ha litigado con temeridad".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 67/07, habiéndose dictado con fecha 15 de Mayo de 2.007, Auto por esta Sala acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la parte apelada, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la oposición formulada por don Juan Pedro a la propuesta de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, y la modifica en el sentido de incluir y excluir aquellos bienes que se exponen en el acta de seis de abril de 2006 -folio 11 de los presentes autos-, se alza doña Erica. Aduce que como bienes a incluir en el inventario, se encontrarían los que refiere en su escrito de recurso: vehículo Ford Focus, Mobiliario y enseres de la vivienda, saldos de Caja Duero, y reparaciones en la vivienda del Sr. Juan Pedro. En segundo lugar, considera que la vivienda ubicada en Marruecos no debe ser incluida en el activo de la sociedad ganancial. Con relación a los gastos y facturas de aparcamiento, para traer el vehículo de Marruecos a España, refiere que son gastos por la tenencia y disfrute de bienes por parte del matrimonio. En cuanto al cobro de indemnización por la póliza de seguros, refiere que no se ha acreditado que las cantidades fueran cobradas por la apelante, siendo de naturaleza privativa. Y finalmente, que las cuentas bancarias en el Banco Popular de Marruecos tampoco se ha acreditado que las mismas se abrieran constante matrimonio. Por último, impugna la imposición de costas.

SEGUNDO

La liquidación de la sociedad de gananciales comprende todas las operaciones necesarias para determinar si existen gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previas las deducciones y reintegros a cada uno de los que son bienes de su pertenencia particular, o de los que los han subrogado, así como de las responsabilidades que fueran imputables al acervo común, constituyendo el...

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