SAP Santa Cruz de Tenerife 488/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2004:2700
Número de Recurso545/2004
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 488

Rollo nº. 545/

Autos nº. 144/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil cuatro

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE ICOD DE LOS VINOS, en los autos n.º 144/03 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Jesús Carlos , que ha comparecido en esta instancia representado por heléela Procurador Don Jaime Comás Díaz y dirigido por el Letrado Don Julio Ortega Rivas, contra DOÑA Dolores , que ha comparecido en esta instancia representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado Don Pedro Luis Pereira Blanco, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Emilia Salto Menéndez dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procurada doña Isabel Fuente González en nombre y representación de don Jesús Carlos contra doña Dolores .

Debo declarar y declaro el derecho del actor a exigir y practicar la liquidación de la propiedad del inmueble: finca n.º NUM000 inscrita al Libro NUM001 de Buenavista del Norte, folio NUM002 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, a realizar en ejecución de sentencia mediante su enajenación enpública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido con la misma de modo proporcional a las cuotas de la comunidad ostentadas por las partes, es decir, por mitad. todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en este procedimiento a doña Dolores . .

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Doña Dolores , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, Don Jesús Carlos , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió en su totalidad la demanda rectora del procedimiento, mediante la cual se ejercita una acción de división de cosa común, amparada en lo dispuesto en el art. 400 C.C ., aceptando además la tesis de la parte actora de acuerdo con la cual el bien común es indivisible, en este caso por imposibilidad jurídica de división, por lo que se acuerda en la referida resolución que se proceda a su venta mediante subasta pública, repartiéndose posteriormente el precio obtenido por mitad entre ambos copropietarios litigantes.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la demandada se reproducen los mismos argumentos que se expusieran en la instancia para oponerse a los pedimentos de la demandante.

En primer lugar se alegan dos cuestiones previas, la de inadecuación del procedimiento y la de falta de litis consorcio pasivo necesario.

La citada en primer término se basa en entender que en realidad no se pretende la simple división de un bien común, sino la liquidación de una sociedad mercantil irregular, ya que la finca que es objeto de la litis estaba dedicada a la explotación mercantil y sometida a administración.

Se introduce así uno de los argumentos de fondo, referente a la intención fraudulenta del actor al pretender la división como lo hace, sobre lo que se volverá más adelante. Pero la alegada naturaleza de sociedad irregular, frente a la simple de comunidad de bienes, no altera ni afecta al procedimiento a seguir. La cuestión planteada, de inadecuación del procedimiento,...

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