SAP Madrid 335/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:10143
Número de Recurso203/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00335/2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 203/07

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL nº 21 de Madrid

JUICIO ORAL Nº 291/05

SENTENCIA Nº 335/07

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

MAGISTRADOS: DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 13 de julio de 2007

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 212/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguido por delito de robo con fuerza siendo apelantes Bartolomé y Pedro Enrique, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2006 con el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno a Bartolomé y Pedro Enrique como autores responsables de un delito de robo en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237,238,2 y 240 y 16 y 72 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Bartolomé y Pedro Enrique indemnizarán a Inmaculada de modo conjunto y solidario la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se tasen los daños causados la c.d que había en el vehículo.

Se condena en costas a Bartolomé y Pedro Enrique "

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Bartolomé y Pedro Enrique, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 203/07, se señaló vista, procediéndose seguidamente a la deliberación votación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

PRIMERO

Se dejan sin efecto los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicitó en la vista del presente recurso la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal ya que la misma no motiva las razones por los que se afirma que los agentes intervinientes fueron contundentes en sus declaraciones " ratificando los términos del atestado y las circunstancias de la detención in fraganti" ni fundamenta los motivos por los que se fija la concreta cuantía de los daños que deberán abonarse por los acusados en concepto de responsabilidad civil.

El recurso debe prosperar.

Consagra la Constitución española en su artículo 24.1 el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, predicable de todos los sujetos jurídicos, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, enunciado...

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