SAP Madrid 65/2008, 18 de Febrero de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:2225
Número de Recurso988/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00065/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 988 /2002

Autos: 307/2001

Apelante: D. Imanol, Dña. Edurne

Apelado: HIPOTECAIXA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº

307/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Móstoles de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTES D. Imanol y Dña. Edurne, representados por la Procuradora Dña. MARÍA DE VILLANUEVA FERRER y defendido por el Letrado D. RAFAEL IRAZUBIETA PELÁEZ y de otra, como APELADO HIPOTECAIXA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Dña. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA y defendida por el Letrado D. GUILLERMO LÓPEZ MORÓN.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente D. Imanol y Dña. Edurne.

SEGUNDO

Por la parte apelada HIPOTECAIXA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 30 de octubre de 2007, que ascendió a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (8.827,12 €) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte D. Imanol y Dña. Edurne impugnaron la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado en costas se alza contra la tasación de costas, basándose en que nunca debió incluirse en la tasación el I.V.A. sobre los honorarios de letrado.

SEGUNDO

En relación con esa pretensión, nos limitaremos a reproducir nuestro criterio, expuesto en los Rollos 436/99, 666/04, 346/05, 408/06 y 456/06. En aquellas ocasiones decíamos que la cuestión objeto de debate es la de la repercusión del I.V.A. en las tasaciones de costas.

El problema surge después de que la Dirección General de Tributos dictara resolución de 9-3-2005 en la que sostiene que la condena en costas supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial, y que la parte en favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago, por lo que no tiene la consideración de de contraprestación sujeta al pago del impuesto.

TERCERO

La caracterización de la condena en costas no es la de un indemnización ni nada que se le parezca, ni por naturaleza ni por fundamento.

Por naturaleza, el crédito de costas es un crédito de la parte, y no de los profesionales que la defienden y representan. Es obligación legal en los más puros términos del Art.1089 C. C., de carácter procesal impuesta en sentencia o resolución equivalente, en función del resultado del pleito y que se ejecuta como un aspecto más de ella. Es pecuniario, de contenido limitado, e ilíquido, pero liquidable por procedimientos privilegiados y ajenos al común de liquidación de cantidades ilíquidas. Entra como un activo más en el patrimonio del acreedor, no esta sujeto a orden de imputación que obligue a destinarlo al pago de los gastos...

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