SAP Valencia 4 1 7/06, 30 de Junio de 2006
ECLI | ES:APV:2006:1524 |
Número de Recurso | 367/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4 1 7/06 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000367/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 4 1 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.
Visto en apelación por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emerito D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, el juicio Verbal sobre reembolso de gastos asistenciales y según Convenio provincial entre aseguradoras de responsabilidad civil, seguido entre partes y al nº 901/2005, en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia; de una, como demandante-apelada, la entidad "MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistida de la letrada Dª Elisabeth Monika Tesch; y, de otra, como demandada-apelante, la mercantil "Munat Seguros y Reaseguros SA", representada por la procurador Dª Mercedes Martínez Gómez y asistida del letrado D. Vicente Roca Mora.
En el expresado procedimiento se dictó sentencia, en 19 de Diciembre de 2005, por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, contra la aseguradora Munat, SA y debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a la actora la suma de ochocientos treinta y un euros (831 Euros), mas intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a la parte demandada".- Sentencia, notificada en 20 de Diciembre.
En 28 de Diciembre se presentó escrito, por la demandada y condenada "Munat SA", en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.
Y concedido plazo de veinte dias en 16 de Enero, para interponerlo en forme; resolución, notificada en 24 de Enero; el escrito de formal interposición del recurso fue presentado en 17 de Febrero, donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia, y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la desestimación de la demanda y absolución de la demandada, con expresa imposición de costas a la entidad actora.
Concedido a la contraparte plazo de diez dias, en el proveido de 28 de Febrero, para la eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la sentencia, en la que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 7 de Marzo ; el escrito de oposición a la apelación fue presentado por la actora-apelada en 15 de Marzo; donde se hacían las alegaciones convenientes en apoyo de la sentencia recurrida, y se terminaba suplicando su íntegra confirmación, con expresa imposición de costas a la recurrente.
A su vista, en 31 de Marzo, acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, pero previo emplazamiento de las partes y por término de treinta dias.
Resolución, notificada en 19 de Abril y remisión, efectuada seguidamente.
Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recuro; personadas en forma ambas partes ante la Audiencia y designada Magistrada Ponente; el proveido de 16 de Mayo de 2006, acordó señalar el subsiguiente dia 21 de Junio para la deliberación y fallo del asunto.
En cuya fecha han tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Tenida que sustituirse, en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su dia designada, por el Maistrado Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, a causa de su baja y por razón de enfermedad.
El presente recurso se formula por la aseguradora interpelada sobre la base de que la sentencia de instancia infringe el art. 48 LEC , al no estimar la falta de competencia objetiva del Juzgado, y por estar sometida la cuestión litigiosa a arbitraje, y, en cuanto al fondo, por...
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