SAP A Coruña, 30 de Noviembre de 2001

PonenteDª. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2001:2952
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

D. ANGEL PANTIN REIGADAD. JOSE VICENTE ZABALA RUIZDª. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

Rollo de apelación civil núm. 240/01

Jdo 1ª Inst. N° 2 de Santiago

Autos de cognición núm. 393/00

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores Magistrados que se relacionan, los presentes autos núm. 393/00, de juicio de cognición, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelante, Dña. Sofía , representada por el Procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES; y, de la otra, como demandado, ahora apelado, D. Ignacio , representado por la Procuradora Dña. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ; versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada dictada en fecha 12 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Sofía , representada por el procurador Ricardo García-Piccoli y asistido por el Letrado Marcelo Crespo López y como demandado Ignacio asistido del letrado Cesar Rúa Martínez y representado por el procurador Ángeles Regueiro Muñoz.

En cuanto a las costas procesales estese a lo señalado en el último Fundamento de Derecho".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 240/01, señalándose para deliberación, votación y Fallo el pasado día 25 de septiembre de 2001.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La parte demandante, tras efectuar una exposición fáctica de los hechos, alega en el presente recurso que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia omisiva, entendiendo que tácitamente desestima todo cuanto se expuso en el fundamento de derecho quinto de la demanda, en el cual se ocupa de la extinción del contrato por jubilación del arrendatario. En el apartado segundo del suplico del recurso hace mención expresa a esta causa resolutoria.

Conviene dejar claro que la identificación de la materia objeto de debate se ha de realizar en la demanda explicitando los hechos en que la misma se fundamenta, que no pueden variarse con posterioridad, toda vez que el demandado ha de contestar a la demanda en relación a los mismos, y concretarse de este modo los términos litigiosos. De lo contrario el demandado no podría articular frente a ellos los oportunos medios de defensa. En este caso, en el relato fáctico de la demanda, si bien se hace referencia a la jubilación del padre del demandado el 31 de diciembre de 1990, y que éste habría sucedido al anterior arrendatario hasta ésta fecha, seguidamente, se hace mención al requerimiento notarial efectuado por su viuda y el propio demandado,...

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