SAP Zamora 70/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:87
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 18/06

Nº Procd. Civil : 91/05

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Cambiario

---------------------------------------------------------

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000091 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante ESNALER S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigida por el Letrado D. PABLO ROBERTO HERRERO, y de otra como apelada CAJAVIN S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL DE LERA MAILLO y dirigida por el/la Letrado/a D. ROBERTO VELA CALDUCH.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la oposición presentada por el Procurador Don Luis Angel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Esnaler S.L., contra la demanda planteada por el Procurador Don Manuel de Lera Maillo, en nombre y representación de la mercantil Cajavin, S.L., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes provisionalmente embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de las sumas de 146.015,43 euros en concepto de principal, 4.4.80,80 euros en concepto de gastos de devolución y 45.000 euros que prudencialmente se calculan para intereses, gastos y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación, todo ello con imposición de costas a Esnaler S.L." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado la admisión de prueba documental, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 23 de enero de 2006 se acuerda su no admisión, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada

SEGUNDO

Por la representación de la entidad ESNALER SL, se impugna la Sentencia que desestima la oposición a la ejecución, alegando como motivos: 1.- infracción de normas o garantías procesales, concretamente el art. 43 LC y 280 Lec . 2.- que dos de los pagarés no han sido presentados al cobro y por lo tanto carecen de fuerza ejecutiva. 3.- indefensión por nulidad de documentos.

TERCERO

Con carácter previo, para centrar el fondo del asunto, la Sala debe puntualizar que nos encontramos en un juicio cambiario, que según dispone el artículo 819 de la LEC sólo procede si al incoarlo se presentan, en este caso, pagarés que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Siendo las causas de oposición, las que están previstas en el artículo 67 de dicha ley , según el artículo 824.2 de la LEC.

CUARTO

Resaltar la falta de claridad al exponer los motivos de impugnación, olvidando por otra parte que no se pueden efectuar en esta alzada motivos que no se alegaron en la instancia, pues en nuestro sistema procesal está rigurosamente vedada la introducción de hechos nuevos en la Segunda Instancia, por la evidente indefensión que sufriría la parte contraria al no poder rebatirlos ni articular prueba al respecto, de ahí que todos los hechos de carácter impeditivo, extintivo y excluyente, que pueda interesar la parte demandada, han de ser excepcionados precisamente en el escrito de oposición y sustanciación de la oposición atendiendo, en el caso que nos ocupa al procedimiento del que deriva el presente Rollo. Formulada en la instancia oposición por la demandada sobre la base de excepciones, y presupuestos fácticos de apoyo de las mismas, determinados, precluyó para dicha parte la posibilidad de introducir en el proceso nuevas objeciones de fondo o forma que no sean susceptibles de ser apreciadas de oficio, debiendo estarse por ello a la reiteradísima doctrina jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo, en el sentido de señalar que en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación "no puede tenerse en cuenta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR