SAP León 141/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:752
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 51/2003

Juicio de Terceria de Mejor Derecho n°. 128/2002

Juzgado de 1ª Instancia de SAHAGUN.-SENTENCIA N°141/2003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En León, a doce de mayo de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D°. Ramón representado por la procuradora Dª. Carmen Espeso Herrero y dirigido por el letrado D°. Secundino Fernández Salas y DIRECCION000 CB. representado por la procuradora Dª. Mª. Victoria de la Red Rojo y dirigido por el letrado D°. Fernando García García y apelada COMERCIAL ALPALUZ, SL. representada por el procuradora D°. Domingo Zamora Doncel y dirigida por el letrado D. E. Gómez Domínguez, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de SAHAGUN se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Estimar la demanda de Tercería de Mejor Derecho interpuesta por el procurador Domingo Zamora Doncel, en nombre y representación de Comercial Ganadera Alpaluz, SL., contra DIRECCION000 CB. y por intervención voluntaria ene pleito, Ramón , reconociendo el derecho de preferencia general del actor en el cobro de su deuda, de forma que percibirá con prioridad hasta el completo pago de su crédito las cantidades que se obtengan ene juicio cambiario 73/02, si bien no percibirá cantidad alguna en tanto no se satisfagan DIRECCION000 CB. las tres quintas partes de las costas causadas hasta el momento en que recae esta sentencia.

  1. - Los demandados deberá abonar las costas por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 13 de noviembre de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de abril del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad COMERCIAL GANADERA ALPALUZ, SL. formula demanda de Tercería de Mejor Derecho frente a DIRECCION000 CB. pretendiendo se declare su mejor derecho para ser satisfecho su crédito con preferencia al de la demandada sobre los bienes del deudor común D°. Ramón .

La sentencia recaída en la instancia estima la tercería, pronunciamiento contra el que los demandados interponen los recursos de apelación que resolvemos.

TERCERO

No es acogible el alegato de que la tercerista actúe con abuso de derecho pues, como recuerda la STS. de 27-febrero-1.990 "es doctrina reiterada de esta Sala la de que para que pueda apreciarse el abuso del derecho se requiere que la intención o propósito de la efectividad de un derecho sea sólo el de causar daño a otro interés jurídico y que no resulte provecho para el agente que lo ejercite, no cabiendo estimar comprendido en dicha situación a quien tiene abiertas las vías legales para que su pretensión le sea reconocida, concurriendo, por tanto, en su favor una justa causa de litigar que excluye todo abuso del derecho (sentencias de 18 de enero de 1.964, 7 de julio de 1.981, 30 de junio de 1.986 y 17 de septiembre de 1.987), por lo que dado que en el presente supuesto nos encontramos con el válido y lícito ejercicio de una acción judicial por parte de un acreedor encaminado a obtener el cobro de un crédito".

No existe abuso de derecho pues para la concurrencia de este exige un doble requisito, por una parte el objetivo referente al no ejercicio de los derechos conforme a la función social que les es propia o con manifiesto exceso, y, por otro, el subjetivo que hace mención a la intención de dañar o a la búsqueda de fines no legítimos. En este sentido se ha pronunciado reiterada Jurisprudencia que destaca la necesaria concurrencia de ambos requisitos (Sentencias 4-2-86, 5-4- 86, 22-4-83, 27-5-88, 2-11-90, 4-2-91,-26-2-92 etc.). Resalta, igualmente, la Jurisprudencia que no puede entenderse que concurra esta figura cuando un precepto legal autoriza una situación, una sanción o una consecuencia determinada, y así las sentencia de 9 y 30-6-70, 2-10-87, 20-2- 89, 26- 5-89, 7-2-90, 4-2-91, 26-1-93, etc., señalando otras resoluciones - como la sentencia de 6 de Abril de 1.987- que no puede hablarse de que concurra este abuso cuando el perjuicio es una consecuencia de la colisión de intereses entre arrendador y arrendatario y las de 7-7-80, 9-10-86 y 17-9-87 determinan que su aplicación debe ser restrictiva y excepcional, debiendo patentizarse que concurran los requisitos subjetivos y objetivos, matizando la de 17 de septiembre de 1.987, que ha de aplicarse con...

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