SAP Madrid 199/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:4960
Número de Recurso891/2005
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00199/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 199

RECURSO DE APELACION 891/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Cambiario número 740/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valdemoro , a los que ha correspondido el Rollo 891/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, PROFESIONALES DEL DESCANSO MARYMUR, S.L.; y de otra, como demandada y hoy apelada, COLCHONES CONFORTABLES Y FLEXIBLES, S.L.(CONFORFLEX) representada por el Procurador Sr. Don José Manuel Cortina Fitera; sobre pagarés.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Gotor INVARATO en nombre y representación de PROFESIONALES DEL DESCANDO MARIMUR S.L y ESTIMAR la demandada de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de COLCHONES CONFORTABLES Y FLEXIBLES S.L contra PROFESIONALES DEL DESCANSO MARIMUR S.L declarando compensado el crédito por cuantía de 5.295 euros reclamado por esta última entidad mercantil a la primera, condenado a la entidad PROFESIONALES DEL DESCANSO MARIMUR S.L al pago de las costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que tan sólo ha comparecido la demandada en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede compartir la Sala los alegatos que en defensa de la inoperancia de la compensación en el juicio cambiario vierte en su escrito la recurrente, pues sin desconocer que incluso esta Sección ha llegado a inadmitirla en...

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