SAP Madrid 199/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:4960 |
Número de Recurso | 891/2005 |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00199/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 199
RECURSO DE APELACION 891/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid a siete de abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Cambiario número 740/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valdemoro , a los que ha correspondido el Rollo 891/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, PROFESIONALES DEL DESCANSO MARYMUR, S.L.; y de otra, como demandada y hoy apelada, COLCHONES CONFORTABLES Y FLEXIBLES, S.L.(CONFORFLEX) representada por el Procurador Sr. Don José Manuel Cortina Fitera; sobre pagarés.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Gotor INVARATO en nombre y representación de PROFESIONALES DEL DESCANDO MARIMUR S.L y ESTIMAR la demandada de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de COLCHONES CONFORTABLES Y FLEXIBLES S.L contra PROFESIONALES DEL DESCANSO MARIMUR S.L declarando compensado el crédito por cuantía de 5.295 euros reclamado por esta última entidad mercantil a la primera, condenado a la entidad PROFESIONALES DEL DESCANSO MARIMUR S.L al pago de las costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que tan sólo ha comparecido la demandada en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede compartir la Sala los alegatos que en defensa de la inoperancia de la compensación en el juicio cambiario vierte en su escrito la recurrente, pues sin desconocer que incluso esta Sección ha llegado a inadmitirla en...
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