SAP Jaén 229/2003, 2 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha02 Octubre 2003
Número de resolución229/2003

D. Pío Aguirre ZamoranoD. Mª Esperanza Pérez EspinoD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA Nº 229

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a dos de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el nº 373 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 232 del año 2003, a instancia de Instalaciones Hernández S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y defendido por el Letrado D. Diego Montiel Colomo, contra Industrias Adebasa S.L., representado en la instancia por el Procurador D. José Agustín Carmona Cabrerizo y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Marchal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 12 de Mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que en el Juicio Cambiario promovido por INSTALACIONES HERNÁNDEZ S.A. contra INDUSTRIAS ADEBASA S.L., desestimando la oposición aducida, mando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes del deudor, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero ycumplido pago a la entidad actora de la cantidad de dos mil nueve euros con sesenta y ocho céntimos de euro (2.009,68) de principal y gastos de devolución, mas los intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada. Y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en Libro de Sentencias. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que seformó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no sean contradictorias con los que a continuación se establecen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se desestimó la oposición aducida por la mercantil demandada, mandando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes del deudor, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora de la cantidad de 2.009'68 eurosde principal y gastos de devolución, más los intereses legales. Frente a esta sentencia estimatoria de la demanda ejecutiva se alza la parte demandada, argumentando error en la apreciación de la prueba respecto a la excepción de falta de provisiónde fondos, infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la excepción de pluspetición, e infracción de los arts. 1.256 y 1.124 del Código Civil.

Segundo

En cuanto al error en la interpretación de la prueba, alega la parte apelante que la declaración contenida en la sentencia de instancia respecto a que la actora "Instalaciones Hernández S.A." cumplió con su obligación de instalar el depósito y las tuberías de conexión, es decir el sistema de almacenamiento de gas, presentando el proyecto al visado del Colegio de Ingenieros Industriales y a la Consejería de empleo y Desarrollo Tecnológico y de Economía y Hacienda, es errónea, por cuanto que, a su juicio, el hecho de presentar el proyecto no supone en ningún caso que dicha empresa cumpliera con su obligación de realizar la instalación contratada.

Corresponde sin duda a la actora probar la provisión de fondos y en el juicio cambiario esa prueba se circunscribe al hecho de que el libramiento de los pagarés tuvieron causa que explique precisamente la asunción de la obligación del librado hoy ejecutado. La prueba de la provisión de fondos no implica que se deba permitir examinar el contrato subyacente, porque entonces se transformaría el juicio especial y sumario ejecutivo en un procedimiento declarativo. El recurrente admitió...

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