SAP Granada 61/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:368
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 78/06 - AUTOS Nº 1006/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 61

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DORMÁN

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 78/06- los autos de juicio ordinario nº 1006/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada , seguidos en virtud de demanda de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO representado por Dña. ENCARNACIÓN CERES HIDALGO contra TALLERES LUIS BARRIOS E HIJOS S.L. representado por ISABEL PANCORBO SOTO y RIBERA DEL CORCOLES S.L. representado por MARIA DEL CARMEN REINA INFANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha DIECINUEVE de MAYO de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición planteada por Talleres Luis Barrios e Hijos S.L. y Ribera del Córcoles S.L. por lo que continuará adelante la ejecución sobre sus bienes, acciones y derechos hasta hacer efectivo pago a Banco Santander Central Hispano S.A., de la cantidad de 34.000 euros de principal, 2.059,10 euros de gastos, más 10.800 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución

Condeno a Talleres Luis Barrios e Hijos S.L. y Ribera del Córcoles S.L., al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambos demandados, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la oposición de ambos demandados en el presente juicio cambiario, formulan recurso de apelación frente a la sentencia sustentado, en el caso del firmante -la entidad mercantil Ribera de Córcoles S.L.-, en dos argumentos procesales, por cuanto de una parte se denuncia infracción de los artículos 281 y 286 de la LEC en relación con el artículo 24 de la CE , y, de la otra, se alega error en la apreciación de las pruebas con infracción de los artículos 316, 319 y 326 de la LEC , y, fundamentado, en el caso del tomador del pagaré, en la incompatibilidad del ejercicio simultaneo de las acciones cambiarias directa y de regreso en el mismo procedimiento.

SEGUNDO

Comenzando con las alegaciones del tomador del pagaré la entidad Luis Barrios S.L., deben ser desestimadas por cuanto desconoce la modificación del antiguo criterio derivado del artículo 516 del código de comercio -aun con las modificaciones que la propia jurisprudencia venia estableciendo, dentro del mismo grado de responsabilidad cambiaria- por el moderno establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de Julio de 1.985, a tenor del cual no es preciso esperar a la insolvencia del primer demandado para poder dirigir las acciones frente a otro de los obligados, criterio sustentado en los artículos 49 y 50 en relación con el 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y de la que son muestra las sentencias de la Audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR