SAP Barcelona 205/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:3489
Número de Recurso874/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 874/2007-B

JUICIO CAMBIARIO Nº 541/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 205/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 541/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de SOPROAC XXI, S.L., contra D. Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente los motivos de oposición formulados por la representación procesal Don. Luis Antonio a la demanda de juicio cambiario formulada por la representación procesal de la entidad mercantil SOPROAC, XXI, S.L., debo condenar y así lo hago, Don. Luis Antonio a que satisfaga a la mercantil SOPROAC XXI, S.L. la cantidad de 18.023,74 euros, con más los intereses (calculados al tipo legal incrementado en dos puntos) desde el día 19 de octubre de 2006 y a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria promovida en octubre de 2006 por la empresa constructora Soproac XXI SL con fundamento en la tenencia de tres diferentes letras de cambio aceptadas por Luis Antonio, éste interpuso en tiempo y forma la demanda de oposición al juicio cambiario prevenida en el artículo 824 LEC, lo cual originó la celebración de la correspondiente vista, tras la que el juez a quo dictó sentencia por la que desestimaba dicha oposición al entender que (1) no se probaba una defectuosa ejecución de los meros trabajos de excavación cuyo precio reflejan dichas letras de cambio ni, en su caso, (2) la intervención de Soproac XXI en la ejecución de aquellos apartados de la obra en que sí se aprecian defectos de trascendencia diversa.

La expresada sentencia de primer grado es impugnada por el librado demandado.

SEGUNDO

En primer lugar debe ser examinado el óbice de carácter procesal invocado por la recurrida y que atañe al ámbito objetivo de la presente alzada.

Es sabido que el carácter limitado de la segunda instancia según viene diseñada por la LEC de 2000 ("la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse...

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