SAP Madrid 39/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2004:744
Número de Recurso145/2002
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00039/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 39

Rollo: RECURSO DE APELACION 145/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 583/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 145/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada EXTRUSIÓN DE RESINAS VINILICAS, S.A. -ERVISA-, representada por la Procuradora Dª Mª. Irene Arnes Bueno; y de otra, como demandados y hoy apelantes D. Matías y D. Luis Antonio, representados por la Procuradora Dª. María del Rocio Sampere Meneses, sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha siete de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de EXTRUSIÓN DE RESINAS VINÍLICAS, S.A., en contra de D. Matías Y D. Luis Antonio representados por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, he de condenar y condeno a los citados demandados al pago de SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (625.588 ptas.), así como a los intereses y costas de este procedimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Matías y D. Luis Antonio, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, la cual tuvo lugar el día veintiuno de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben darse por reproducidos en esta resolución.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se alega como primer motivo de impugnación la infracción del Art. 557.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que a juicio de los demandados y apelantes por la existencia de un pacto de fraccionar el pago de la deuda.

Con relación a este motivo del recurso de apelación con carácter previo ha de ponerse de relieve que al haberse formalizado la oposición no en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales o arbitrales a que se refiere el Art. 557.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de entenderse que las normas aplicables a dicho precepto no son las citadas ni en el escrito de oposición ni en el recurso de apelación, sino el art. 824.2 de la LEC, que establece que el deudor contra el que se...

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