SAP Madrid 104/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:2402 |
Número de Recurso | 606/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00104/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 461/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 606/2007, en los que aparece como parte apelante D. Fermín, representado por la procuradora Dña. Esperanza, y como apelado D. Jose Ángel, representado por el procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción cambiaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la oposición formulada por el demandado D. Fermín frente a la acción cambiaria ejercitada a instancia de D. Jose Ángel y despachada por autos de fecha 31 de marzo y 25 de mayo de 2006, imponiéndose las costas causadas en este incidente al demandado citado.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Fermín, al que se opuso la parte apelada D. Jose Ángel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia, y en una sola alegación desarrolla su tesis impugnatoria, basada en que la firma de la letra de cambio litigiosa no obedece a un hecho lícito; no es el resultado de una operación de comercio que merezca ese nombre. Es la parte demandante la que no ha probado esa licitud, y por mucho que quiera insistir en el caracter abstracto de la letra, es lo cierto que siempre debe respetar la licitud del negocio subyacente.
Por ultimo, insiste en que la inasistencia al juicio del tenedor de la letra debería llevar a las consecuencias que ordena el Art. 304 L.E.C.
En primer lugar nos referiremos a la aplicación del Art.304 L.E.C. Es una norma potestativa para el Juez, sin que la falta de uso genere para la parte una expectativa jurídicamente protegible. Además...
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