SAP Barcelona 477/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:6837
Número de Recurso777/2006
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 777/2006 R

JUICIO CAMBIARIO Nº 90/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 477/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 90/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de LLobregat, a instancia de D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. José Antonio García Tapia, contra Dª. Ángeles, representada por el Procurador D. Enrique Camín Soriano y dirigido por el Letrado D. Gabriel Gabriel Bernad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la oposición formulada por Dña. Ángeles contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por D. Jesus Miguel, y firme que sea la presente resolución:; 1º Condeno a Dña. Ángeles a abonar a D. Jesus Miguel la cantidad de 1.290 euros de principal de la letra de cambio más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de su vencimiento; al pago de 94,60 euros por gastos de devolución más los intereses de dicha cantidad desde la interpelación judicial. 2º Condeno a Dña. Ángeles al pago de las costas del presente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

PRIMERO

Por la representación de la Sra. Ángeles se presenta recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat, interesando la desestimación de la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba e inaplicación del art. 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, versando, en síntesis, su pretensión en que el importe de la cambial se efectuó mediante cheque de, según, expone, casi la misma cantidad.

La representación del Sr. Jesus Miguel se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De lo actuado resulta, como bien señala la sentencia recurrida, que la letra de cambio objeto de autos, con vencimiento el 25/04/05 e importe de 1.290 euros, se emitió como consecuencia de la entrega por parte del Sr. Jesus Miguel a la Sra. Ángeles, de una fotocopiadora y como pago de ésta. Además la recurrente expidió un cheque el 22 de junio de 2005 por 1.200 euros, alegándose por la mentada,en el escrito de oposición a la demanda que además entregó al Sr. Jesus Miguel, 180 euros, si bien en el interrogatorio realizado en la vista celebrada en la primera instancia, cifró tal entrega en la cantidad de "200 y pico euros" y le permitió realizar unas fotocopias,...

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