SAP Pontevedra, 27 de Junio de 2001

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2001:1911
Número de Recurso621/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Antonio Berengua MosqueraD. Ángel Luis Sobrino BlancoD. Miguel Ángel Bouza López

S E N T E N C I A

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintisiete de junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Suplente don Miguel Ángel Bouza López, en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Marín con el número 150/98 (Rollo de Apelación número 621/99), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante y demandada: Doña Penélope , representada por la Procuradora doña María del Carmen Torres Álvarez y defendida por el Letrado don Juan Prieto Cervera-Mercadillo; y como apelada y demandante: La entidad "Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra», representada por el Procurador don José Portela Leirós y defendida por el Letrado don Luis Piñeiro Santos; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Marín se dictó sentencia de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante dicho Juzgado con el número 150/98, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que con desestimación de la oposición planteada por la procuradora Sra. Torres en representación de D a Penélope , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra aquella hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y cumplido pago a la entidad ejecutante Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra de la cantidad de 905 106 pesetas (NOVECIENTAS CINCO MIL CIENTO SEIS PESETAS), más intereses, condenando a la demandada al pago de las costas devengadas en esta primera instancia».

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Penélope , que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso, que tuvo lugar el día veintiséis de junio pasado, con asistencia del Letrado de la parte apelante, don Juan Prieto Cervera-Mercadillo, que interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra estimando la demanda de oposición; y del Letrado de la parte apelada, don Luis Piñeiro Santos, que interesó la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La excepción de prescripción invocada por la demandada y ahora apelante no puede ser acogida, como certeramente razona la sentencia apelada, ya que el plazo prescriptivo había quedado interrumpido, conforme a lo establecido por el artículo 1973 del Código Civil, en primer lugar por el propio reconocimiento de la demandada -que lógicamente ha de entenderse producido con posterioridad al último pago por ella efectuado en octubre de 1991-, al dirigirse a la entidad acreedora solicitando "que le retrasasen el pago de la deuda" -como expresamente reconoció al absolver posiciones en confesión judicial (folio 72)-, pues, como ya precisó la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1970, "basta cualquier conducta del sujeto pasivo del sujeto pasivo de la cual resulte directa o indirectamente su conformidad con la existencia de la prestación para producir la interrupción del plazo prescriptivo", pudiendo...

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