SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:13838
Número de Recurso381/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintidós de noviembre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ejecutivo número 498/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número de 31 de Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador

D. Javier Manjarín Albert y defendida por la abogada Dña. María Díaz Cano, contra D. Jose Daniel y Dña.

Edurne , representados por la procuradora Dña. Nicolasa Montero Sabariego y defendidos por el abogado

D. José Miguel Llombart Davalillo, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha once de febrero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primer

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimada la excepción de pluspetición formulada por la parte ejecutada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, dictando sentencia de remate, hasta hacerse pago el ejecutante con las cantidades consignadas por los ejecutados en la cantidad de 411.814 Ptas., más el interés legal incrementado en dos puntos devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré, el 30 de agosto de 1.999. Sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, admitido el mismo en ambos efectos, se /elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día catorce de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictarsentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la oposición no se invocó la condición de usurario del interés establecido en el pagaré objeto de ejecución. Se alegó que había habido abuso del banco al tratar de dotar de ejecutividad a un documento que, como la póliza de préstamo no intervenida, carecía de ella, que no era admisible la fecha indicada como de devengo de intereses, que la actora no era legítima tenedora del pagaré pues se incluían en su importe, no sólo las cuotas del préstamo, sino otros conceptos derivados de la liquidación efectuada, de la cual los demandados no habían tenido conocimiento, y que el pagaré no era un título ejecutivo válido, sino creado ad-hoc con abuso de derecho.

Pero la sentencia de primera instancia mandó seguir adelante la ejecución por una cantidad, en concepto de principal, de 411.814 pesetas, desestimando esos motivos de oposición. Es decir, la sentencia consagra la validez del titulo y del importe de su principal. Los demandados no formularon recurso de apelación, ni se adhirieron al entablado de contrario, de manera que ese pronunciamiento del Juzgado permanece incólume. No es admisible la petición hecha en la vista por los apelados de que se les absolviese y se acogiesen los...

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